El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo de República Dominicana, César Pina Toribio, aclaró este martes durante su exposición ante los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), con relación a la posición del Gobierno dominicano respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la nacionalidad, que los fallos que emite ese organismo son «definitivos e irrevocables», de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, de la Constitución vigente.
Afirmó Pina Toribio que el dictamen del Tribunal Constitucional, que establece que no son dominicanos los hijos de inmigrantes extranjeros ilegales nacidos en este territorio, tiene sus precedentes en diferentes elementos del marco jurídico nacional.
Recordó que la Carta Magna dominicana desde principios del siglo XX ha establecido que la nacionalidad dominicana se adquiere, entre otras formas, por haber nacido en el territorio de la República Dominicana, a excepción de los hijos de extranjeros residentes en el país, representación diplomática, o los que estén en tránsito.
El alto funcionario señaló que esta disposición relativa al derecho de suelo calificado, ha sido ratificada por las reformas constitucionales de los años 1966, 2002 y 2010, agregando que la Suprema Corte de Justicia ha definido y reiterado que los extranjeros en tránsito a aquellas personas que no tienen domicilio legal en la República Dominicana.
“En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre ese caso en específico y concluyó que si los nacidos de padres legalmente en tránsito quedan excluidos de la adquisición automática de la nacionalidad, los hijos de aquellos que no puedan justificar su entrada legal o estadía en el país no pueden beneficiarse de ese derecho”, indicó.
Pina Torivio reiteró que en su sentencia, el tribunal dispuso que el Estado cumpla con una serie de procedimientos, mediante la Junta Central Electoral, el Poder Judicial y el Ejecutivo, que permitirán a las personas afectadas adecuar su estatus en breves términos.
“En concreto, la sentencia dispone que la Junta Central Electoral que en un plazo de 12 a 24 meses audite el registro civil desde 1929 hasta el 2007; elabore una lista de todos los extranjeros inscritos; elabore una lista con los inscritos irregularmente; cree el libro de registros especiales anuales de nacimiento de extranjeros inscritos para ese período, y elabore una lista con los extranjeros inscritos de manera irregular”, concluyó.
