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No se deje llevar de…

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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SEÑOR WIGBERTO ASTACIO: NO SE DEJE LLEVAR DE MARTELLY, HUCHI LORA, JUAN BOLIVAR DIAZ Y MARINO ZAPETE. POR COMBATIR AL GOBIERNO, TRATAN DE CONFUNDIR AL PUEBLO Y CONTRIBUYEN AL DESCREDITO DE NUESTRO PAIS.
 
Señor Astacio: Como dominicano, usted merece el respeto de sus conciudadanos, cada uno preocupado por su país, aun cuando abriguemos puntos de vistas opuestos, por la manera de encarar una situación que a todos nos afecta. Debo decirle, sin embargo, que no tengo el privilegio de pertenecer al PLD, PRSC, PRD, PQDS o cualquier otra parcela política, que de alguna manera buscan elevarse a las alturas del poder, posición que algunos de sus funcionarios aprovechan para conviertirse en millonarios de la noche a la mañana.
 
Lo que resulta reprobable en esta problemática dominico haitiana, lo constituye el hecho sin precedentes de que muchos dominicanos, imbuidos quizás de un “antigobiernismo” a ultranza, estén por esa razón coincidiendo con el enemigo empleando presiones externas e internas de todo tipo, tendentes a acogotar a nuestro país en el marco de las relaciones internacionales, con la secuela de derrotas que se nos infligiría en el campo diplomático y comercial, traducido como escarnio y descrédito al buen nombre de la patria, que estamos obligados a defender por encima de cualquier sentimentalismo que favorezca a quienes cruzan nuestro territorio, al margen de cualquier prurito de legalidad.
 
Este conflicto entre las dos naciones que comparten la isla de la Hispaniola, no podrá resolverse mientras el país se encuentre luchando contra tres frentes: El gobierno haitiano, los dominicanos que lo apoyan y los organismos internacionales que se hacen eco de la prédica de ambos sectores.
 
Es bueno que se sepa, para los que llevan anotaciones, que según las investigaciones del sociólogo cubano-dominicano Haroldo Dilla Alfonso, los países del CARICOM, que en contubernio con las autoridades haitianas, condenan la sentencia TC/0168/13 y por consiguiente a la Republica Dominicana, no permiten la integración de los haitianos a esas naciones, ni como residentes y mucho menos como ciudadanos, porque mantienen una posición exclusivista frente a los inmigrantes. Sin embargo, el CIDH no condena esa postura.
 
Nunca, hasta donde he podido indagar, los haitianos se han dividido en su propia nación para defender la sentencia del TC o la posición quisqueyana, y sin embargo, a algunos sectores de la República les importa un pito cuando de atacar la 168/13 se trata. Hablan de que la ley no tiene efecto retroactivo y con esa afirmación quieren confundir a todos dentro y fuera del país, cuando el Tribunal Constitucional no está violando la constitución de 1929 ni aplicando ninguna retroactividad ya que el Artículo. 8°: 1 y 2 de la constitución de 1929 dice que son DOMINICANOS: 1° Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de Constituciones y leyes anteriores.
2° Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella. (ESCRITO EN 1929)
 
¿Lo leyó bien?…LOS HIJOS DE PADRE Y MADRE EXTRANJEROS EN TRANSITO NO SON DOMINICANOS (NO IMPORTA CUANTO TIEMPO TENGAN EN EL PAIS). Con ese texto, es con el que los politiqueros tratan de confundir a la opinión pública nacional e internacional. Ahora bien, la situación de un inmigrante se puede regularizar, tal como se se lee en la Constitución de1966, promulgada en el gobierno de Balaguer, cuando se hizo una excepción respecto a hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito a quienes se otorgó la nacionalidad dominicana.
 
Esa constitución benefició a la señora Juliana Deguis Pierre, hija de padres ilegales o en tránsito, nacida en abril de 1984 en el municipio de Yamasá, cuya acción de amparo fue rechazado por un tribunal de Monte Plata, en flagrante violación a la constitución de 1966, vigente a la fecha de su nacimiento pero que se le negó la cedula de identidad y electoral por haber presentado una copia fotostática de su acta de nacimiento, cuando a ese tribunal le hubiera sido sumamente fácil revisar los folios de los registros de nacimientos cuando ella explico que su acta de nacimiento había sido retenida en el centro de cedulación de Yamasá, donde la depositó en el 2008 para solicitar su cédula. Sin embargo, el Tribunal Constitucional hizo justicia y revocó esa sentencia, la 473/12 del tribunal de Monte Plata «porque la naturaleza misma de esta acción permite que los actos u omisiones que lesionen, restrinjan o amenacen un derecho fundamental puedan ser acreditados por cualquier medio de prueba, tal como prevé el artículo 80 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales»:
 
La Constitucion de 1966 fue modificada en el 2010, sin ningún efecto retroactivo para los nacidos entre 1966 y esa fecha, pues en 1929 los hijos de ilegales no podian optar por la nacionalidad dominicana, como tampoco tienen derecho los hijos de ilegales nacidos desde el 2010 en adelante.
 
Entonces, los inmigrantes ilegales o en tránsito, no deben abrigar las falsas esperanzas de que vamos a darle la ciudadanía dominicana al ejército de haitianos que cruzan diariamente nuestros 360 kilómetros de frontera. ¿O es que usted piensa que al regularizar la inmigración se están violando los derechos humanos de nadie?
 
Se lo dejo hasta aquí para que lo analice y no se deje embaucar por esos “ilustres periodistas” QUE CON SU ACTITU D LE ESTAN HACIENDO UN FLACO SERVICIO AL PAIS

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