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RD: con muchas leyes, pero disfuncionales

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Con frecuencia los ciudadanos se quejan de que en República Dominicana existen las leyes necesarias para vivir en un Estado de derechos y obligaciones, acorde a los tiempos y las sociedades civilizadas y que el único requerimiento es velar por el complimiento de estas; sin embargo una parte de ellas termina en el olvido, por los pocos mecanismos para hacerlas cumplir, y otra percibe un escaso seguimiento para adaptarlas a la actualidad.
 
Lo cierto es que la «flojera» en la aplicación, y la insuficiente voluntad para ajustar las legislaciones, han hecho que a través de los años, los dominicanos se pueden encontrar con leyes que establecen multas que van desde un peso, porque fueron creadas en las épocas de Ulises Heureaux (Lilís), Rafael Leónidas Trujillo Molinas…y que jamás han sido revisadas.
 
Como una forma de empezar a tratar el tema de actualizar la legislatura dominicana, el entonces Presidente de la República, Leonel Fernández, juramentó en el Palacio Nacional, en el 2010, una comisión que se encargaría de examinar las ordenanzas obsoletas.
 
El exmandatario escogió a figuras notables que se encargarían del tema, y expresó que en el país existen leyes y disposiciones que datan desde la intervención norteamericana de 1916, las cuales ameritan de ser modificadas, al igual que aquellas que deben reestructurarse, fruto de la nueva reforma constitucional.
 
El gobernante sostuvo en esa ocasión que era la aspiración de la recién proclamada Constitución, porque una Carta Magna moderna del siglo XXI requiere un Estado innovador.
 
Leyes a modificar
 
Como inicio ponemos de ejemplo la Ley número 82, del año 1979, y el Decreto 287-06, que establece el Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, con un formulario diseñado y administrado electrónica y digitalmente, a través de la página de Internet, habilitada para estos fines por la Tesorería Nacional y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA).
 
Estas normativas son consideradas antiguas, insuficientes y con un ámbito de sujetos obligadas a presentar su declaración jurada de bienes limitados. Esto, sumado al hecho de que los datos suministrados con este sistema, hasta ahora no permiten a la ciudadanía ver con claridad el significado o contenido de muchas de las partidas expuestas.
 
En diversos casos aparece la mayor parte del patrimonio de ciertos funcionarios en partidas denominadas como inversiones o terrenos, sin ningún detalle de su contenido y, en la práctica, con escasa posibilidad de verificar la veracidad del contenido de las mismas.
 
De las debilidades y ausencias en la obsoleta Ley 82-79, se desprende la necesidad de su adecuación y reforma, en un sentido que permita dotar a la República Dominicana de una Ley de Declaraciones Jurada de Bienes y Enriquecimiento Ilícito como lo ha recomendado el Comité de Experto de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
 
Además, en la Organización de Estados Americanos (OEA), está la disponibilidad y existencia de una ley modelo de Declaración Jurada de Bienes, que considera los más altos estándares en esta materia.
 
Dando una hojeada a la ley de Turismo 541, vemos que la falta de claridad en sus normativas trae como consecuencia que la mayoría de los que operan el turismo en el país (turoperadores), hayan concluido en que no vale la pena tener licencia de operación, cuando ese permiso no otorga ningún privilegio, ni protección y, más aún, trae costos mayores.
 
Entienden que República Dominicana no está en posición de seguir posponiendo una reorganización y regulación turística, pese a ser la principal industria.
 
Hay quienes piensan que una ley de Turismo y sus normativas debidamente acomodadas al mundo competitivo del siglo XXI, permitirá al país desarrollar la industria turística con un esquema institucional que fomente inversiones.
 
En su artículo 43, esta ley contempla que sus violaciones serán sancionadas con prisión correccional de seis a treinta días, o multas de RD$50.00 a RD$500.00, o ambas penas a la vez, lo que se duplicaría dependiendo de la gravedad del hecho, lo cual no deja de ser insignificante para un sector tan vulnerable como el turismo.
 
Una que ha dado mucha «agua a beber» ha sido la Ley 241, del año 1967, sobre Tránsito de Vehículo y Motor, la cual en su artículo 33, prohíbe adquirir un papel de buena conducta (no delincuencia), para sacar licencia de conducir a toda persona que haya cumplido una pena en los últimos diez años.
 
Algo risible es la sanción que establece en su artículo 94: Toda persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez será castigada con multa no menor de setenta y cinco pesos RD$75.00, ni mayor de trescientos pesos RD$300.00, o con prisión por un término no menor de un mes, ni mayor de dos meses y suspensión de su licencia de conducir por un período que no podrá ser menor de seis meses, ni mayor de un año; en caso de reincidencia se castigará con multas de ciento cincuenta pesos (RD$150.00), a trescientos pesos (RD$300.00), y prisión de tres a seis meses, y se procederá a la cancelación permanente de su licencia de conducir.
 
La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de modificación a la Ley 241 sobre Tránsito Terrestre, para otorgar carácter criminal a la violación de la luz roja del semáforo.
 
También observamos la ley 360, de 1943, que en su artículo 8, castiga con penas de solo 6 días hasta un mes de prisión a quien irrespete los símbolos patrios (Bandera, Escudo, Himno) y cuando el infractor sea extranjero se le expulsará del territorio nacional. Esa debilidad ha motivado que una serie de individuos usen los símbolos patrios en todo tipo de «exhibicionismo» producto de la ignorancia, tras lo cual, sin siquiera se le impone las sanciones mínimas, sino pregúntenle a uno que se paseaba con un perro vestido con la Bandera Nacional.
 
Ante todo esto, debemos recordar las frases de un filósofo dominico-chino: «en este país na’ e’ na’».

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