Hacienda simplifica el método para realizar el cálculo del margen bruto en el Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV). A raíz de las consultas presentadas por varias organizaciones empresariales del Sector, la Dirección General de Tributos ha comunicado que las agencias españolas podrán determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al REAV en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior.
En respuesta a la consulta realizada por varias organizaciones empresariales, lideradas por CEAV, la Dirección General de Tributos les ha comunicado que las agencias podrán determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior, regularizando la misma en la última declaración del ejercicio en relación con el margen efectivo real correspondiente al mismo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó mediante sentencia que no tenía base jurídica la posibilidad que daba España de determinar globalmente la base imponible del margen. De este modo, instaba a las autoridades españolas a obligar a determinarla refiriéndola a cada prestación de servicios única proporcionada por la agencia de viajes, y no de manera global.
El coordinador del ‘Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA’ (liderado por CEAV), David Gómez, explica que la postura de Hacienda «es una gran noticia para el Sector». En este sentido, reconoce el «excelente comportamiento que ha tenido el Ministerio a la hora de buscar soluciones razonables». «Han dado la cara por el Sector», concluye.
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