El Ministerio de Administración Pública (MAP), como órgano responsable de dirigir los distintos procesos de gestión de los recursos humanos en las instituciones del Gobierno Central y las descentralizadas, como lo establece la Ley Núm. 41-08 de función Pública, ha emitido la resolución 068-2015, que aprueba los Modelos de Estructura Organizativa para las Unidades de Recursos Humanos.
En este sentido, el titular del MAP, licenciado Ramón Ventura Camejo, destacó que este es un paso muy importante en el desarrollo institucional en l Administración Pública, “porque sistematiza, organiza, instituye y normaliza las oficinas de recursos humanos, que son fundamentales para el trabajo de cualquier entidad, pública o privada”.
El funcionario explicó que la resolución presenta tres modelos, en función de la dimensión de la institución pública, y se implementa todo el sistema de recursos humanos, con sus responsables en las diferentes áreas, como reclutamiento y selección, evaluación del desempeño, capacitación, relaciones laborales y la planificación de los recursos humanos.
“Con el diseño de estos tres modelos estamos creando las bases para estandarizar las áreas de recursos humanos, que son transversales en toda la Administración Pública, como ya se ha logrado con la estructura de las Oficinas de Acceso a la Información, de Planificación y Desarrollo, de Tecnología de la Información y las áreas Jurídicas de las diferentes instituciones”, especificó Ventura Camejo.
Asimismo, el ministro refirió que gracias a todos estos avances, el más reciente Barómetro de Servicio Civil ubica a la República Dominicana en el séptimo lugar en cuanto a la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública.
También hizo énfasis en la importancia de que la estructura organizativa de las áreas de recursos humanos también alcanza a los Ayuntamientos municipales y al Distrito Nacional, y en este aspecto citó el impacto que ha tenido en el desarrollo de los recursos humanos a nivel municipal la implementación del Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y las Autoridades Locales (PASCAL), financiado por la Unión Europea.
Además, resaltó que el Ministerio de Administración Pública, como entidad rectora, dictará las instrucciones que sean pertinentes a las distintas oficinas de personal y supervisará su cumplimiento. Asimismo recordó que el MAP, en su calidad de órgano rector del empleo público, es responsable de propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado.
“Uno de los postulados de la Ley 41-08 de Función Pública es la necesidad de garantizar la unidad y coherencia en las estructuras de las áreas que son transversales para toda la Administración Pública, como lo son las unidades de Recursos Humanos, y para ello se precisa el diseño de estructuras homogéneas y estandarizadas que sirvan de integración y coordinación de manera transversal”, explicó el funcionario.
La resolución emitida por el MAP también toma en cuenta la Carta Iberoamericana de la Función Pública aprobada por la V conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en junio 2003.
En su artículo primero, la resolución dispone: “ En cumplimiento de las normativas legales vigentes, se aprueban los modelos contenidos en esta Resolución para la organización de las Unidades de Recursos Humanos de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 41-08 de Función Pública”.
Entre las funciones principales de las unidades de recursos humanos, según asienta el documento, se encuentra “planificar, dirigir, organizar y controlar la gestión de los distintos subsistemas de gestión de recursos humanos en coherencia con las disposiciones de la Ley 41-08 de Función Pública, sus Reglamentos de Aplicación, y las que emanen del Ministerio de Administración Pública”.
Además, “mantener actualizados los indicadores correspondientes a su unidad, incluidos en el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (Sismap)”, así como “elaborar el Plan de Recursos Humanos, dirigir, coordinar, evaluar, controlar su ejecución, y remitir al Ministerio de Administración Pública los informes relacionados con éste, así como cualquier otra información que le fuere solicitada”.
Otra función es “programar, supervisar y coordinar el análisis de los cargos y la definición de los perfiles, de acuerdo a las normas que emita el órgano rector” y “programar y coordinar el reclutamiento y selección del personal a través de concursos de oposición, para dotar a la institución de personal idóneo”.
Otro aspecto es la planificación, la dirección, la organización y el control de la movilidad del personal y las desvinculaciones, y también la aplicación de la política de retribución que se acuerde con el órgano rector de la función pública.
En relación con el proceso de registro, control y nómina, el documento especifica que éste abarca funciones tales como la implementación y manejo del SASP, elaboración de acciones de personal, expedición de certificaciones, control de permisos, vacaciones y licencias, control de entradas y salidas, elaboración de estadísticas de personal, así como la elaboración y el reporte de novedades de la nómina institucional.
El artículo 5 de la resolución establece el “agrupamiento de las áreas funcionales”, según el cual no se requiere la creación de una unidad organizativa para cada una de las áreas funcionales definidas en el artículo anterior, pues varias áreas funcionales pueden ser agrupadas bajo una misma unidad. “Estos agrupamientos, cantidad de unidades y nivel jerárquico se determinarán en coherencia con los resultados de la auditoría de recursos humanos que haya realizado, o realice el Ministerio de Administración Pública”.
Por ejemplo, dispone que en la Unidad de Relaciones Laborales y Sociales se debe agrupar todo lo relativo a Responsabilidad Laboral, Relaciones Humanas y Sociales, y Desvinculación.
Además, instituye que “en aquellos órganos que cuentan con una carrera administrativa especial, no podrán crearse estructuras paralelas para el desarrollo y gestión de la misma”.
La Resolución 068-2015 dicta que el alcance de esa estructura organizativa de las unidades de recursos humanos debe llegar “a cada uno de los Ministerios, en los órganos y entes de la administración pública; así como que en cada uno de los Ayuntamientos Municipales y del Distrito Nacional existirán Unidades de Recursos Humanos”.
