El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó en cuanto al fondo la demanda del Comité Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en Santo Domingo Este y Domingo Batista Ramírez, candidato alcalde de esa demarcación, quienes pedían la anulación de las elecciones, por no aportar las pruebas que demuestren los alegatos de nulidad que invocan, de acuerdo a los motivos expuestos en esta decisión.
El TSE, no obstante, anuló en todas sus partes la Resolución Núm. 18/2016, dictada por la Junta Municipal Electoral (JEM), de Santo Domingo Este (SDE), el 31 de mayo de 2016, por haber sido dictada haciendo una errónea interpretación y peor aplicación de las reglas de derecho que ameritaba el caso puesto bajo su examen, conforme a los motivos indicados.
TSE declaró en consecuencia, la competencia de atribución de la JEM-SDE, para conocer de la demanda en nulidad de elecciones interpuesta el 30 de mayo de 2016, por el comité municipal del PRM en SDE.
El Alto Tribunal avocó el conocimiento y decisión de la indicada demanda, por los motivos previamente expuestos en esta sentencia.
De igual forma, el TSE declaró buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en nulidad de elecciones interpuesta el 30 de mayo de 2016, por el Comité Municipal del PRM en SDE y Domingo Batista Ramírez, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la materia.
