El Senado declaró de urgencia y aprobó este jueves en dos lecturas consecutivas, el proyecto que modifica la Ley 340-98, crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, dicha reforma procura ampliar los beneficios de los legisladores, unas vez que estos se jubilen.
La pieza de la autoría del senador Dionis Sánchez, modificó varios artículos de la Ley 340, la cual fue acogida por el pleno senatorial y pasa a la Cámara de Diputados para su estudio y ponderación.
Los senadores agregaron en el literal e, al artículo 9, de la referida ley que establece lo siguiente: El socio al momento de completar su periodo constitucional, para obtener el beneficio de la jubilación, deberá seguir cotizando un 10% del monto de sus ingresos declarado al instituto, hasta cumplir la edad de 60 años.
Mientras que en el artículo 6 en su único párrafo establece la forma de como a los nuevos legisladores a partir del 2016, se les aplicaran las escalas de jubilaciones.
Primero, el socio al momento de completar su periodo constitucional, para obtener el beneficio de la jubilación, deberá seguir cotizando en un 10% del monto de sus ingresos declarado al Instituto, hasta cumplir la edad de 60 años.
También instituye que el legislador que haya iniciado su periodo constitucional legislativo de 25 a 40 años de edad, lo haya contemplado, obtendrá una jubilación de un 55% de su último periodo como legislador, al cumplir los 60 años de edad.
Igualmente, indica que el legislador que haya iniciado su periodo constitucional legislativo entre los 40 y 50 años de edad y lo haya completado, obtendrá un jubilación de un 45% de su último sueldo como legislador, al cumplir los 60 años de edad.
Además, la pieza establece que el legislador que haya iniciado su periodo constitucional legislativo después de los 55 años de edad, y lo haya completado, obtendrá una jubilación de un 35 % de su último sueldo como legislador, al cumplir los 60 años edad.
Indica además que el legislador que haya acumulado dos periodos constitucionales, obtendrá una jubilación de un 50% del último sueldo del legislador, al cumplir los 60 años edad.
Mientras que el legislador que haya acumulado tres periodos constitucionales, obtendrá una jubilación de un 60% del último sueldo como legislador, al cumplir los 60 años edad, entre otros.
