El cierre de un establecimiento comercial es la última medida que aplica la Administración Tributaria luego de agotar todo el proceso que indica la ley, ante el incumplimiento de los deberes formales por parte de un contribuyente.
El Código Tributario, en los Artículos 221 y 257 y la Norma General No. 23-96 sobre Cierre de Establecimiento y/o Suspensión, facultan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para cerrar un comercio.
Magín Díaz, Director de Impuestos Internos, en el encuentro sostenido con el Clúster Turístico de Samaná, explicó que el Código Tributario en la sección denominada “Cumplimiento de los deberes formales del contribuyente” define claramente cuáles son esos deberes: llevar el libro de contabilidad, emitir las facturas, comunicar los cambios de domicilios, tener los registros actualizados, y entregar las facturas de consumidor final, entre otros.
Agregó que cuando el o los propietarios de una empresa o establecimiento comercial incumplen con uno de estos deberes, entonces la DGII agota el proceso que indica la ley y que inicia con el levantamiento de un acta donde se notifica que el contribuyente debe acudir a la institución a regularizar su situación, si no se acerca, se procede a emitir una multa, dándose un plazo para brindarle la oportunidad de ir voluntariamente, y de lo contrario, entonces se procede al cierre del negocio.
“Todo propietario de un establecimiento comercial tiene pleno conocimiento del proceso en el que se encuentra involucrado frente a la DGII, pues recibe diversas notificaciones, y si no se acoge a la ley, entonces la institución procede al cierre del comercio”, resaltó Díaz.
¿Qué sucede después del cierre?
Después de realizado el cierre de un establecimiento, el contribuyente tiene derecho a solicitar el levantamiento de esta medida, si ya se ha vencido el plazo por el que fue dispuesto el cierre, y además, debe corregir la falta detectada, pagar la multa establecida y los impuestos que tenga pendientes de liquidar.
Para solicitar el levantamiento de cierre de su/s establecimiento/s, el o los propietarios deben llevar a cabo una serie de pasos, que incluyen acudir a la sede central de la DGII, a la sección de Cierre de Establecimiento, de la Gerencia Legal, con los documentos que le fueron entregados al momento del proceso de cierre. En caso de que el cierre haya sido en el interior del país, el contribuyente debe dirigirse por ante la Administración Local correspondiente, donde se le informará su situación fiscal actual, y cual/es de las faltas detectadas están pendiente de regularizar.
Para regularizar las faltas detectadas, el contribuyente debe presentarse ante su oficial de control en la administración local (oficina de la DGII) que le corresponda, y depositar los documentos que avalen dicha regularización.
Si la falta cometida es a la Norma General 04-14, sobre facilidades para Soluciones Fiscales, debe firmar ante el Encargado de la Sección de Cierre de Establecimiento un Acta de Compromiso para el proceso de compra e instalación de Soluciones Fiscales. Estos documentos deben ser depositados junto con el Formulario de solicitud de levantamiento de cierre de establecimiento (FI-GLEGA-006), exceptuando el Acta de Compromiso.
Luego de agotados y concluidos estos pasos, el contribuyente debe cumplir su condición de cerrado durante el plazo que está determinado en la Resolución de Cierre. Luego de cumplido el plazo de cierre, la Administración Tributaria aprueba el levantamiento del cierre y emite un acta de levantamiento, enviando un representante al establecimiento, quien efectuará el levantamiento del cierre dejando en manos del contribuyente copia fiel de dicha acta, lo cual pone fin al proceso.