El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), se declaró incompetente para conocer los procesos de cambios de nombres de los ciudadanos del país.
Argumentó que para tomar esa decisión se remitió a su Ley Orgánica 29-11, la cual en su artículo 13 numeral 6, le otorga competencia para “conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes».
La sentencia de rectificación TSE 3999.-2017, del 22 de agosto emitida al respecto indica “que la solicitud del cambio de nombre no constituye una rectificación de Acta del Estado Civil, sino la sustitución de un nombre por otro, lo que al tenor de la ley es una competencia atribuida al Poder Ejecutivo».
Por tales motivos, el TSE juzgó que “no puede atribuirse competencia para el cambio de nombre, sin existir una disposición legal que así lo disponga”, evitando con ello “una violación a una regla de atribución”.
Debido a la importancia para la sociedad dominicana, el TSE resalta el conocimiento público de la sentencia de que se trata, al momento de invitar a la comunidad legal y a la población en general a utilizar las vías y procedimientos adecuados evitando así pérdida de tiempo y costos de procedimientos, con el objetivo de poder brindar un mejor servicio.