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Estados Unidos anuncia nuevas sanciones a Cuba

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Este mismo miércoles se ha publicado un documento oficial que establece «Normas sobre Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR) y a las Normas de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations, EAR), respectivamente, con el fin de implementar los cambios al programa de sanciones a Cuba, anunciados en junio por el Presidente».

Con ellas, según recoge el documento, se pretende «impedir que las actividades económicas beneficien a las fuerzas militares, de inteligencia y los servicios de seguridad cubanos, y al mismo tiempo mantener las oportunidades para que los ciudadanos estadounidenses realicen viajes autorizados a Cuba y contribuyan al sector de los pequeños emprendimientos privados en Cuba».

Los cambios entrarán en vigor el venidero 9 de noviembre, «cuando las normas se publiquen en el Registro Federal».

A continuación reproducimos el texto íntegro traducido de las normas.

Los principales elementos de los cambios de las normas modificadas incluyen:

Transacciones financieras
De conformidad con el Memorando Presidencial sobre Seguridad Nacional (NSPM), el Departamento de Estado publica ahora una lista de entidades y subentidades que están bajo el control, o que actúan en representación de las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus funcionarios, y que en caso de mantenerse transacciones financieras directas con estas se beneficiaría de manera desproporcionada a las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus funcionarios, a costa del pueblo cubano o de las empresas privadas en Cuba: la Lista de Entidades y Subentidades con Restricciones Asociadas con Cuba (“Lista de Entidades Cubanas Restringidas”). La Lista de Entidades Cubanas Restringidas es mantenida por el Departamento de Estado y será publicada y actualizada periódicamente, según resulte necesario, en el Registro Federal.

Ahora estará prohibido que las personas alcanzadas por la jurisdicción estadounidense participen de ciertas transacciones financieras directas con entidades y subentidades identificadas por el Departamento de Estado en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas. Algunas transacciones quedarán excluidas de esta prohibición, conforme a las excepciones que se estipulan en el NSPM.

En consonancia con el interés del Gobierno de evitar que esto tenga consecuencias negativas para empresas y viajeros estadounidenses, seguirán estando autorizadas las relaciones comerciales que existían antes de la inclusión, por el Departamento de Estado, de entidades y subentidades en la lista, al igual que la mayoría de los viajes organizados previamente. Por ejemplo, se permitirá a las empresas continuar con las transacciones estipuladas en acuerdos contingentes u otro tipo de acuerdos contractuales acordados antes de la emisión de la nueva normativa, de conformidad con otras autorizaciones normativas.

Comercio
De conformidad con el NSPM, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) está adoptando una política general de denegación de solicitudes de licencias para artículos de exportación que puedan ser usadas por entidades y subentidades en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, a menos que la transacción se consistente con el NSPM por otros motivos.

En consonancia con la política del Gobierno de apoyar la libertad empresarial en Cuba, la Oficina de Industria y Seguridad está simplificando y expandiendo su excepción a las licencias que autoriza ciertas exportaciones sin licencia al sector privado cubano.

Viajes “pueblo a pueblo”
De conformidad con el NSPM, la OFAC exige que (1) todos los viajes “pueblo a pueblo” (people-to-people) educativos que no tengan carácter académico se realicen bajo los auspicios de una organización que esté alcanzada por la jurisdicción de los Estados Unidos y que patrocine tales intercambios para favorecer el contacto entre pueblos, y (2) que estos viajeros estén acompañados por una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que sea representante de la organización patrocinadora. Los viajes educativos individuales “pueblo a pueblo” que no tengan carácter académico ya no estarán autorizados, conforme lo anunció el presidente.

En consonancia con el interés del Gobierno en evitar consecuencias negativas para los estadounidenses que organicen viajes lícitos a Cuba, algunos viajes “pueblo a pueblo” (people-to-people) que antes estaban autorizados seguirán estando autorizados cuando el viajero ya haya completado al menos una transacción relacionada con el viaje (como la compra de un pasaje aéreo o la reserva de alojamiento) antes del anuncio realizado por el presidente el 16 de junio de 2017.

Viajes educativos
De conformidad con el NSPM, los ciudadanos estadounidenses que participen en ciertos viajes educativos autorizados deberán ahora hacerlo bajo los auspicios de una organización que sea una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense.

Estos viajeros autorizados por motivos educativos ahora también deberán ser acompañados por una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que sea representante de la organización patrocinadora, a menos que el viajero sea el representante y obtenga una carta de certificación de la organización patrocinadora.

En consonancia con el interés del Gobierno en evitar consecuencias negativas para los ciudadanos estadounidenses que organicen viajes lícitos a Cuba, algunos viajes educativos que antes estaban autorizados seguirán estando autorizados cuando el viajero ya hubiera completado al menos una transacción relacionada con el viaje antes de la publicación de las normas el 9 de noviembre.

Viajes de apoyo al pueblo cubano
De conformidad con el NSPM, la OFAC exige que cada viajero en esta categoría de viaje participe en un programa de actividades de tiempo completo que impliquen una interacción genuina con individuos en Cuba. Estas actividades deben además incrementar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba o promover la independencia del pueblo cubano respecto de las autoridades cubanas.
Algunos ejemplos de actividades autorizadas son alquilar una habitación en una residencia privada cubana (casa particular), comer en restoranes privados cubanos (paladares) y hacer compras en tiendas de propiedad privada gestionadas por cubanos que trabajan por cuenta propia (cuentapropistas); sin embargo, a fin de cumplir el requisito de un programa de tiempo completo, el viajero deberá participar en actividades adicionales de Apoyo al Pueblo Cubano que estén autorizadas.

Funcionarios alcanzados por prohibiciones
De conformidad con el NSPM, la OFAC modifica la definición del término funcionarios del Gobierno de Cuba alcanzados por prohibiciones para incluir adicionalmente a ciertos individuos. En consonancia con esto, la Oficina de Industria y Seguridad está haciendo cambios a tres excepciones a licencias que incluyen la misma definición. El cambio en la definición afectará ciertas transacciones, que por lo demás están autorizadas, con el grupo ampliado de funcionarios. Tomado de cibercuba.com

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