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Las primarias abiertas y simultáneas siguen siendo inconstitucionales.

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@leonelFernandez.

En el artículo 42 del proyecto de ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aprobado por el Senado de la República el pasado mes de abril, se estableció como método único de elección de los candidatos a cargos de elección popular la realización de elecciones primarias abiertas y simultáneas.

Ese procedimiento, obviamente, estaba en contraposición a lo estipulado en el anteproyecto sometido por la Junta Central Electoral, cuyo artículo 34 reza de la siguiente manera: “Los partidos y agrupaciones políticas escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo a los mecanismos que establece la presente Ley y sus estatutos”.

Al plantearlo así, la Junta Central Electoral daba cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del año 2005 que declaró nula la ley 286-04, que establecía la celebración de elecciones primarias abiertas y simultáneas como método único de escogencia de candidatos a cargos de elección popular.

Más aun, en el año 2015, el PLD, PRM, PRD y PRSC, a través de la mediación de la Junta Central Electoral, de Monseñor Agripino Núñez Collado y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, acordaron proponer, de manera consensuada, una ley de partidos y agrupaciones políticas que recogiese el interés colectivo de la sociedad y estableciese mayores garantías para hacer más equitativos, transparentes y equilibrados los procesos electorales.

Así se hizo; y en abril de 2015, la Cámara de Diputados aprobó el referido proyecto, cuyo artículo 31 dictaba que “los partidos y agrupaciones políticas escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo a los mecanismos de selección que establezcan sus estatutos, sean asambleas de electores, convenciones, congresos o elecciones primarias internas”.

Más recientemente, en el año 2017, una comisión bicameral (constituida por Senadores y Diputados), acordó en el artículo 34 del proyecto en discusión, respaldar la propuesta de la Junta Central Electoral.

Por esos motivos, a la aprobación del proyecto de ley del Senado, que establecía la celebración, por parte de los partidos políticos, de primarias abiertas y simultáneas, le siguió una oleada de reacciones desfavorables provenientes de distintos sectores de la vida nacional.

Reacción adversa y carta presidencial

Entre esos sectores figuran el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), que hizo público su criterio en favor de que fuesen los propios partidos políticos los que decidiesen el método a aplicar para la elección de sus candidatos, a los cual se sumó la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).

Las iglesias, por su parte, no permanecieron en silencio. En principio, surgieron voces aisladas, pero luego, de manera oficial, tanto la Iglesia Católica como la Evangélica hicieron sentir su oposición a la pretensión de imponer la celebración de primarias abiertas y simultáneas como única forma de los partidos políticos escoger a los candidatos a cargos de elección popular.

Diversas instituciones de la sociedad civil también expresaron su desacuerdo con el proyecto de ley aprobado por el Senado; y los más importantes periódicos del país, fijaron sus posturas contrarias en enérgicos editoriales, al tiempo de hacerse eco de la generalizada opinión desfavorable.

Un grupo importante de 22 partidos políticos pertenecientes al Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM), expresó su desacuerdo con el proyecto de ley aprobado por el Senado; y 11 organizaciones políticas, agrupadas en un bloque de oposición, rechazó de igual manera, la imposición legal de las primarias abiertas y simultáneas.

Como alternativa, dicho bloque opositor propuso que la elección de candidatos se hiciese de acuerdo a los estatutos y normas internas de cada partido; y en caso de elegir voluntariamente las primarias como método, que estas fuesen simultáneas, con el padrón interno de cada partido y la supervisión de la Junta Central Electoral.

En vista de la extendida opinión contraria que tuvo a nivel nacional el proyecto de ley aprobado por los senadores, el presidente Danilo Medina, acertadamente, propuso a las cámaras legislativas abrir un espacio de diálogo entre las fuerzas políticas a los fines de explorar opciones alternativas a la decisión adoptada por el Senado.

Nuestra reacción inmediata, ante la petición del Presidente de la República, fue la de apoyarla plenamente. Esto así, debido a que estamos de acuerdo en la necesidad, en todo momento, de colocar el interés nacional por encima de cualquier aspiración de carácter personal o grupal dentro de los partidos.

Con posterioridad a la carta del presidente Medina, se han realizado diversos encuentros entre los representantes de las distintas fuerzas políticas, lideradas por los Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, con la finalidad de encontrar las opciones alternativas sugeridas al proyecto de ley aprobado por el Senado.

Fruto de esos encuentros, el debate sobre la ley de partidos ha evolucionado de forma significativa. Se ha pasado del proyecto de ley aprobado por el Senado, que impone las primarias abiertas y simultáneas como único método, al criterio del derecho que corresponde a cada partido político de escoger el mecanismo que entienda mejor para la selección de candidatos, conforme a lo establecido en sus estatutos.

No obstante, a partir de esa última consideración, emergen a la superficie nuevas posiciones para determinar el alcance de esa libertad de elección que tendrían los partidos.

Las opciones posibles

Conforme a la aceptación del nuevo criterio del derecho de los partidos a escoger su método de elección, se esgrime el argumento de que las primarias abiertas y simultáneas dejarían de ser inconstitucionales, en razón de que ya no serían el método único aplicable a los partidos políticos, sino que formarían parte del conjunto de opciones al que los partidos políticos tendrían derecho.

La verdad es que a pesar de que en esa nueva propuesta las primarias abiertas y simultáneas no serían el método único, continuarían, sin embargo, siendo inconstitucionales.

En un artículo publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional, titulado, El Derecho de Asociación de los Partidos Políticos y la Regulación Legal de las Elecciones Primarias, el destacado jurista David Giménez Gluck, al abordar el tema, afirma: “A la hora de determinar la constitucionalidad de que la ley imponga al conjunto de las fuerzas políticas la elección de sus representantes en primarias hay que diferenciar muy claramente entre primarias abiertas y primarias cerradas, por la distinta naturaleza de cada una de ellas”.

Las primarias abiertas, conforme al referido tratadista, “al transferir una decisión capital del partido al conjunto de la ciudadanía, supone una renuncia tan importante a la auto organización asociativa, que una imposición legal de la misma seguramente implicaría una afectación inconstitucional del derecho de asociación”.

Sin embargo, al hacer referencia a las primarias cerradas, sostiene, por el contrario, que “la inconstitucionalidad no es, ni mucho menos, tan evidente, pues respecto al derecho de auto organización del partido juega el límite del principio de democracia interna y la defensa de los derechos de los afiliados que forman parte del contenido esencial del derecho de asociación de los partidos políticos”.

Es preciso aclarar que en el caso dominicano, el derecho de asociación y el de democracia interna de los partidos políticos, está previsto en los artículos 47 y 216 de nuestra Constitución.

En adición a sugerirse que las primarias abiertas y simultáneas puedan ser parte de las opciones de los partidos políticos a escoger sus candidatos, en el diálogo de las fuerzas políticas, se ha sostenido que los organismos superiores competentes de las organizaciones políticas puedan promover la modificación de los estatutos, para hacer viable la aplicación de esa modalidad.

Obviamente, los únicos organismos superiores competentes para modificar los estatutos de una organización política son aquellos que representan la totalidad de sus miembros o afiliados, esto es, sus asambleas o congresos partidarios.

En vista de lo anterior, los partidos políticos tendrían ciertamente derecho a escoger el método que estimen de lugar para la selección de sus candidatos. Pero ese método, sin embargo, para ser legítimo y válido tiene que estar en sintonía con el precepto constitucional que garantiza el derecho de sus afiliados y el ejercicio de su democracia interna.

Las primarias cerradas cumplen con esas condiciones. Eso significa que pueden ser parte de las opciones de que dispondrían los partidos para la escogencia de sus candidatos.

No así las primarias abiertas, en razón de que implican una renuncia del derecho de los miembros o afiliados, a favor de la ciudadanía en general, para que sea ésta la que escoja a los candidatos de los partidos.

Por consiguiente, las primarias abiertas, simultáneas o no, como método único o como opción de los partidos políticos, resultan inconstitucionales e inaceptables.

Así es; y nada más.

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