ADARS dice no obligan afiliados usar servicios de su ARS

La Asociación de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars), aseguró este martes que la Ley de Seguridad Social y las diferentes normas aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), establecen que cada afiliado debe acudir siempre a los médicos y prestadoras de servicios ofrecidos en la red contratada por su Administradora de Riesgos de Salud (ARS).

Explicó que no existe una resolución que obligue a aceptar las indicaciones de cualquier médico, ya que la Ley de Seguridad Social, como los reglamentos aprobados  por resolución del CNSS, establece que los afiliados deben escoger de la lista los médicos prestadores de servicios de salud de su ARS.

“Es descabellado acusar a un grupo de ARS de formar un cartel para imponer a sus afiliados una norma que establece la Ley y los reglamentos”, expresa la Adars en una nota.

Declaró la Adars,  que el artículo 148 de la Ley de Seguridad Social, debe coordinar la Red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS), para maximizar su capacidad resolutiva, contratar y pagar en forma regular a las Proveedoras de Servicios de Salud.

Además, el artículo 152 señala que para una ARS ser habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), deberá contar con PSS que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención.

Adars aseguró que el Reglamento  para la Organización  y Regulación  de las ARS aprobado por el CNSS en 2002 impone como una de las responsabilidades de las ARS «administrar el riesgo de sus afiliados sobre la base de la oportunidad y el costo eficiencia de los tratamientos y servicios médicos.

Este reglamento establece la acogida de prestadoras de servicios de   salud y expresa que la ARS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de los servicios del Plan Básico de Salud de una lista a disposición de los afiliados que componen su red.

El catálogo de  Plan de Servicios de Salud elaborado por la Sisalril dice, que los afiliados tienen que disponer de las consultas con especialistas mediante acceso directo o mediante un requerimiento y estos elegirán libremente su médico.

Las disposiciones generales de este catálogo también establecen que las ARS deben suministrar a sus afiliados la lista de sus prestadoras de servicios de salud (PDSS) a nivel nacional para cada afiliado y sus dependientes elijan una o varias prestadoras.

Exige que se respete el derecho a la libre elección para que el afiliado pueda escoger libremente su Prestadora de Servicios de Salud y médico especialista.

Adars sugirió que los servicios que ofrece la Seguridad Social a los afiliados se lleven adelante dentro del marco establecido por la Ley  y no se afecte el equilibrio económico que permite que el sistema se mantenga en el tiempo.

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