TSE valida asamblea eligió a Quique Antún presidente del PRSC

El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó este lunes la demanda de nulidad de la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) celebrada el día 29 de abril de 2018, por considerar que se logró el cuórum reglamentario y se respetaron los estatutos de la organización. Con esta sentencia, el TSE validó la asamblea que eligió a Quique Antún como presidente de la entidad política.

La demanda fue interpuesta por Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Bogaert, contra el PRSC, su presidente Federico Antún Batlle y el secretario general, Ramón Rogelio Genao.

Lectura de sentencia TSE 01-10-2018.

Único: Expediente No. TSE-009-2018
«Demanda en nulidad de la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) celebrada el día 29 de abril de 2018».

Único: Expediente No. TSE-009-2018
«Demanda en nulidad de la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) celebrada el día 29 de abril de 2018».

Demandantes: Joaquín Ricardo García, Ramón Pérez Fermín, Miguel Alberto Bogaert Marra.

Demandados: Partido Reformista Social Cristiano ( PRSC).

El Tribunal Superior Electoral en ejercicio que le confiere la Constitución y la vigentes Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert Marra en fecha 28 de mayo 2018 contra el PRSC da lectura a la parte dispositiva de la sentencia No. TSE-019-2018 adoptada con el voto unánime de los jueces FALLA:

1- Declara irrecibible el medio de inadmisión planteada por la parte demandada PRSC en audiencia de fecha
20 de agosto 2018 por haber sido propuesto luego de haber concluido el fondo de susa pretensiones violando con ello las disposiciones del artículo 82 del reglamento de procedimientos contenciosos electorales y la rectificación de actas del estado civil.

2- Admite en cuanto a la forma la demanda en nulidad interpuesta por los sres. Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert Marra mediante instancia depositada en la Secretaría general de este tribunal ( TSE) en fecha 28 de mayo 2018 contra la reunión de la Comisión Ejecutiva PRSC, celebrada en fecha
29 de abril de 2018 por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

3- Rechaza en cuanto al fondo la indicada demanda en razón de que este tribunal luego de determinar la matrícula de los miembros que integran la Comisión Ejecutiva (CE) constató que la reunión impugnada fue celebrada con el Quórum requerido en los estatutos partidarios de acuerdo a los motivos subindicadores.

4- Ordena la reclusión provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del articulo No.3 de la ley # 29-11, orgánica del TSE.

5- Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral.

6- Dispone la notificación de la presente sentencia a las partes en litis y a la Junta Central Electoral (JCE), así como la publicación en el boletín contencioso para los fines de lugar.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, 01 de Octubre del 2018, firmada por los magistrados:
Román Jáquez Liranzo (Juez Presidente), Cristian Perdomo Hernández , Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Sosa Castillo, jueces titulares ; Rhina Alexandra Díaz Tejada , jueza suplente.

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