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Sisalril establece nuevas reglas afiliación pensionados y jubilados

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La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales emitió la Resolución 221-2019, que regula varios aspectos sobre los planes especiales de servicios de salud para pensionados y jubilados del sector salud, Fuerzas Armadas y del Estado, creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19, así como el plan creado mediante la Resolución Sisalril No. 207-2016, de fecha 1° de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía Nacional.

Conforme a lo establecido en la Resolución Sisalril No. 221-2019, únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), que administra el Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.

En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el Plan, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.

Asimismo, la citada resolución establece que, en el caso de que el pensionado o jubilado tenga un plan de seguro de salud voluntario, vigente al momento de la promulgación de los decretos No. 371-16, 159-17 y 18-19 y la fecha de emisión de la Resolución No. 207-2016, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.

Para este último caso, el pensionado o jubilado deberá firmar una constancia de que tiene pleno conocimiento de que al renunciar al Plan de Servicios de Salud, también desafilia a los integrantes de su núcleo familiar y que, en caso de solicitar posteriormente la afiliación al Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados correspondiente, se le aplicarán las disposiciones relativas a los períodos de carencia vigentes, que rigen el Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.

Estos pensionados y jubilados podrán afiliar como dependientes adicionales a sus padres o madres e hijos o hijas mayores de 18 años, si no son estudiantes, así como a los mayores de 21 años, siempre que paguen el Per Cápita establecido para el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados que corresponda

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