De acuerdo a los estatutos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en su artículo 28, párrafo I, el “Secretario o Secretaria General es elegido por el voto universal, individual y secreto de la mayoría simple, no menor del 33% de los votos de los y las miembros del Partido que hayan sufragado válidamente”, por lo que, si tomamos en cuenta que Reinaldo Pared Pérez fue electo mediante una asamblea, su cargo “es ilegal”.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 28: El Secretario o Secretaria General es el ejecutivo del Partido. Coordina al Comité Central y al Comité Político y ostenta la representación del Partido por delegación presidencial. Es atribución del Secretario General fijar las asignaciones del personal remunerado del Partido.
PÁRRAFO I.- El Secretario o Secretaria General es elegido por el voto universal, individual y secreto de la mayoría simple, no menor del 33% de los votos de los y las miembros del Partido que hayan sufragado válidamente.
“Él está ilegal. De acuerdo al artículo 28 párrafo 1 este tiene que ser elegido por el 33 por ciento de los miembros activos cada 4 años. Hace tiempo que ese cargo cesó. Su elección debió ser por el voto directo, no en una asamblea”, dijo una fuente a DominicanosHoy.