El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina Peña rechaza los recursos de oposición de Andrés Bautista y Conrado Pittaluga y confirma en todas sus partes la resolución sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de reconsideración de exclusiones probatorias.
Luis Henry Molina Peña, rechazó el pasado jueves sendos recursos de oposición sometidos por dos imputados del Caso Odebrecht, en contra de la resolución número 2502-2019 sobre sus escritos de incidentes, excepciones y solicitudes de reconsideración de exclusiones probatorias.
Según consta en la referida resolución dictada por Molina Peña, rechaza por ser contrarios a la ley los referidos recursos incoados por los imputados Porfirio Andrés Bautista García y Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, y confirma en todas sus partes la decisión impugnada.
El recurrente en oposición, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, sustentó su acción recursiva bajo el alegato de “desnaturalización de los hechos y las actuaciones procesales”; y “violación de un precedente, jurisprudencialmente constante de esa Suprema Corte de Justicia”, por lo que el magistrado presidente Molina Peña, juez de los incidentes en la etapa concluida, los rechazó por carecer de fundamentos capaces de justificar la modificación o revocación de la decisión recurrida.
En cuanto a la presunta violación de un precedente jurisprudencial de la SCJ, el presidente de la SCJ explicó en su decisión que no ha desconocido un antecedente, sino que ha sentado un precedente esclarecedor sobre su posicionamiento en relación a su competencia, respecto a las implicaciones de las disposiciones de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal, que establecen que el auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso.