Una mente creativa y moderna, con luz propia, es lo que diferencia a los dinosaurios de las gacelas.
Creo, el proyecto de Faride sobre delitos y crímenes electorales es una necesaria actualización en un país donde el que crea la ley, planea como evadirla, saltarla o escurrirse y de eso se trata, de ser mas proactivos con esta cultura de inmoralidad, trampa y egoísmo que permea la nación desde que Balaguer empezó en 1966 a hacer trampas para ganar abrumadoramente.
Mire tipificar e incluir nuevas modalidades de delitos y crímenes electorales, relacionados con el uso de bienes, servicios y/o recursos públicos, así como aumentar las sanciones de infracciones ya establecidas sobre la materia, es el plan de Faride.
Ella quiere insertar en el marco legal la prohibición de presionar, sugerir o incitar, en cualquier forma, a subalternos, dependientes o proveedores de bienes y servicios, para que respalden algún precandidato o candidato, una causa, campaña o controversia política.
He impedir a los funcionarios y ejecutivos de las entidades de intermediación financiera, con capital estatal o público de más de un 50%, otorgar facilidades de crédito de cualquier naturaleza durante los períodos de precampaña y campaña electoral.
Hasta hoy la ley y el Código Penal dominicano han establecido de manera taxativa, los delitos electorales a los cuales puede verse sometido un ciudadano y con los cuales, inclusive, podría estar purgando una pena de hasta 10 años de prisión. Por ej., la Diputada Faride Raful, da este idea casuística, la cual considero brillante.
*La nómina de una entidad pública no se podrá modificar para ser aumentada, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a realización de las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo, o procesos o acciones que se enmarquen en una declaratoria de emergencia nacional”
Son 11 las acciones que constituyen delito electoral en RD y que, según la norma, atentan contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Así, los delitos electorales contrarían la objetividad, la transparencia, la igualdad y la libertad del sistema electoral, además de la efectividad del sufragio y deben actualizarse.
Los siguientes son los delitos electorales que se pueden presentar en época electoral y deben ser denunciados ante la Fiscalía General de La Nación o ante la Procuraduría.
Esto último, si se dan casos en los que se puedan ver involucrados servidores públicos. Entretanto, se denuncia también ante la Contraloría los hechos delictivos que involucren recursos del Estado
Delitos electorales 1. Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión
2. Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.La pena es de 4 a 9 años de prisión
3. Fraude al sufragante: Ocurre cuando, el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años
4 Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 5 a 6 años.
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años
6. Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho año
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de varios meses
8. Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente.
Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años salvo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, según la norma
10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de varios meses
11. Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos.
Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión
La falsedad documental, que sí constituye delito, se da cuando un ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años.
Un ejemplo de este delito se da cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.
¿Cuándo se debatirá en el 2024?