De los dominicanos en el exterior, el empadronamiento y el derecho al voto de los no empadronados y/o excluidos del padrón electoral 2020.
Tenemos una situación delicada en las comunidades del exterior, en relación con el ejercicio del voto de los dominicanos que no están empadronados para votar en las elecciones presidenciales y congresuales del día 5 de Julio /2020.
Primero: la JCE no cumplió nunca.
Por falta de supuestos recursos de la JCE, no se implementaron las facilidades y la logística necesarias para que fuera posible el mayor número de inscripciones de dominicanos en el padrón electoral del exterior.
Fueron muchos los reclamos de los diferentes delegados de partidos políticos ante la JCE, para hacer posible este requisito, que está contemplado en el reglamento del voto en el exterior.
Solamente en este reglamento, por eso está resaltado.
Segundo: recientemente hemos recibido de manos de la Dirección del Voto en el Exterior la data del padrón electoral y el link verifícate de la JCE y hemos detectado que hay muchos dominicanos que habiendo estado empadronados para las elecciones del 2012 y 2016, no aparecen empadronados para estas elecciones del 2020.
Ahora viene lo bueno.
Nuestra Constitución contempla como el primer derecho del ciudadano, en su artículo #22: el derecho de elegir y ser elegibles a los cargos que establece la presente Constitución.
Es un derecho que solo se pierde en las circunstancias de prohibición y suspensión que están claramente detalladas en los artículos siguientes # 23 y 24, de nuestra Carta Magna.
Nunca se contempla en esos dos artículos de la Constitución la prohibición al voto, porque el elector no esté en el padrón electoral del exterior.
Me explico mejor: que el hecho de no aparecer en el padrón electoral del exterior, no es razón para prohibirle el voto a ningún ciudadano y mucho menos si la JCE no fue lo suficientemente diligente para facilitar el empadronamiento en nuestras comunidades y si el elector ha sido excluido exprofeso o no del padrón electoral para estas elecciones del 5 de Julio 2020.
Solamente este adefesio electoral lo repite igual que en el año 2016 y lo contempla, nueva vez, el pleno de la JCE en el reglamento para el voto en el exterior, en su artículo # 3 de los principios generales, de dicho reglamento de fecha 5 de Junio /2019.
En consecuencia, siguiendo con el mismo razonamiento y partiendo del artículo # 6, de nuestra Constitución sobre la supremacía de la Constitución: de que no hay ley, reglamento, resolución, que esté por encima de la Constitución, concluimos que, es una violación fragante negar el derecho al voto a los dominicanos que no aparezcan en el padrón de electores del exterior, siempre y cuando tengan su cédula vigente.
En otra publicación, para no extendernos mucho y para que mi amiga Dayanara Borbón, lo lea completo, analizaremos los protocolos necesarios, que nosotros proponemos para evitar la prostitución y la multiplicación de ese voto del exterior como sucedió en las elecciones del 2016.