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¿Cuándo cuestionaremos a expresidentes?

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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¿Por qué en R.D. es imposible iniciar indagatorias oficiales sobre posibles actos de corrupción presidencial, cuando en otros países, como Argentina, México, sí son investigados? ¿Por qué nadie investiga?

Particularmente en el caso del presidente de la República, se establece por la Constitución que este solamente puede responder por casos graves. Solamente por delitos graves en su ejercicio, pero y después que salen ¿por qué no lo intiman a juicio público, oral y contradictorio?

Intentos investigativos en el pasado, a Leonel e Hipólito dos expresidentes, no pasaron de ser payasadas para calmar la gente.

En una entrevista reciente el expresidente, papá Mejía afirma que a los ex no se tocan y agrega que hacerlo sería una persecución política y que no se atrevería a caer en ese tipo de política sin moral, por eso no insistió en atacar ni a Leonel, ni a Danilo, sin embargo, su amigo Balaguer a quien visitaba en el 2000, pensó diferente, le jodió la vida al expresidente Jorge Blanco y este fue preso preventivamente, Vincho Castillo sabe cómo hacerlo.

Entonces lo que debemos conocer son cuáles delitos graves de un presidente, que se pueden investigar al salir o por evidencias durante su ejercicio, para eso hay que ver el código penal.

Efectivamente, el Código de Procedimientos Penales establece los procedimientos a usar por delitos que se consideran como graves, ya determinados, y entre ellos se encuentran: Traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, invitación a militares a cometer delitos y delitos contra la seguridad nacional.

Nada se menciona sobre delitos relacionados por actos de corrupción o conflicto de interés de un presidente.

Ahora, creo que una de las cuestiones interesantes que habría que investigar documentalmente, es cómo fue que se generó este mecanismo por el cual el presidente tiene esa extraordinaria protección.
Y por qué es una protección mayor que la que puede tener el presidente de los Estados Unidos, aunque la Constitución dominicana se genera a partir del modelo estadounidense.

Porque en el caso americano tienes una serie de contrapesos distintos; en principio, el presidente gringo puede ser sujeto de impeachment en República Dominicana, no. Entonces, cómo fue que llegamos hasta aquí.

El monarca no puede actuar mal. Eso está incrustado en mente del pueblo y es un axioma falso.

Creo que el artículo 108 de la Constitución dominicana establece en su versión vieja que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria”.

Esta redacción es la que imposibilita acusar al presidente por actos de corrupción en su ejercicio, y es exactamente la misma que fue aprobada por el Constituyente de 2010 con Leonel Fernández.

La inviolabilidad supone que el presidente o monarca, no puede actuar mal.

Es evidente que esta hipótesis es una ficción legal, que no libra en realidad de las pasiones y de las debilidades humanas a quien esté en silla de alfileres. Pero se pensó que esta ficción seria perenne.
No sé.

Por Ej. el delito de coima, confabulación, cohecho, como recibir un beneficio soterrado e ilegal por parte de una empresa contratista con el Estado … no tiene prescripción en EUA, ni en México.
No soy abogado, corrígeme si soy ingenuo.

Creo, hay varios tipos penales para una situación de ese tipo. Yo, consulte a un jurista, me reservo su nombre y esto hablamos:
–¿Te imaginas en un caso hipotético de esta naturaleza que habrá jueces o fiscales dispuestos a iniciar una investigación de este tipo, Johnny?

No tendrían opción, en realidad. Si se hace la denuncia, un fiscal no tiene otra opción más que promover la denuncia. Luego el juez va a decidir cómo la tramita, si se la delega al fiscal o se la queda el juez.

En un caso de esta naturaleza muchas veces los jueces prefieren llevarlos ellos cuando está involucrado el presidente.
¿Quién va a investigar al presidente en R.D.? Nadie, pero en Argentina, sí.

A pesar de que sus órganos administrativos de combate a la corrupción dependen de la presidencia, los fiscales tienen condiciones de autonomía frente al Poder Ejecutivo que les permiten iniciar investigaciones contra altos funcionarios.

Hoy Cristina Fernández es acusada, junto a otros imputados, de encabezar una asociación ilícita y de fraude en la concesión de obras por direccionar contratos a un amigo de ella, el constructor.
El que esté libre de pecado… tire…

La falta de contrapesos y de competencia política real representa un tercer factor que imposibilita que un agente investigador o una institución facultada para ello dé un paso adelante e inicie una investigación.

¿Qué opinará el nuevo fiscal designado? Y usted qué opina. Gracias por participar.

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