El Poder Ejecutivo estableció mediante el decreto 133-21 medidas excepcionales durante Semana Santa.
El decreto indica que para los días 2, 3 y 4 de abril que son : Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección, aplican adicionalmente las siguientes medidas:
Se establece el toque de queda en el territorio nacional desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 am. y se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales, hasta las 10:00 p.m. con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Además se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo en establecimientos públicos y privados.
Ademas, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el decreto núm. 133-21, que inicia a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso, ambos inclusive.
Así como las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo.