El movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, consideró este lunes que después de más de una década de espera, el país está ante la oportunidad de aprobar una Ley de Extinción de Dominio, normativa llamada a fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción administrativa.
El pasado viernes fue aprobada a unanimidad por la Cámara de Diputados y volverá al Senado para que la conozca de nuevo con las modificaciones introducidas.
Conforme indica un despacho de prensa del movimiento no partidista, esta ley constituye un paso de avance y nadie puede oponerse a la aprobación de una ley de extinción de dominio porque es un mandato constitucional. El artículo 51.6 de la Constitución, reza: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”
El artículo 51.5: “Solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.”
La entidad expresó que esta normativa crea un instrumento que permite perseguir, de forma autónoma, los bienes obtenidos de manera ilícita; que no haya la necesidad de esperar una sentencia en lo penal para tales fines; que aquellos que cumplan condena penal, al salir de la prisión no se burlen de la sociedad exhibiendo los bienes mal habidos como un premio a su conducta delictiva.
PC sostiene que el catálogo de garantías descrito en la ley, tiene un carácter enunciativo, pues toda regla que forme parte del debido proceso es aplicable en este caso.
En cuanto a la retroactividad, el movimiento cívico puntualizó que se pueden aplicar las reglas de las obligaciones en la adquisición de activos establecidas en el Código Civil, que establecen los requisitos de validez de este tipo de operación. Por lo tanto, no será la Ley de Extinción de Dominio la que anule la adquisición de activos obtenidos ilícitamente, sino disposiciones legales que datan desde la fundación de la República, contenidas en el código civil.
“El proyecto reduce el tipo de hecho ilícito que puede dar lugar a la extinción de dominio, y todos son hechos ilícitos ya existentes y que pueden calificarse de mayores, como tráfico de drogas, de seres humanos, de órganos, secuestro, sicariato, soborno, terrorismo, pornografía infantil, robo agravado, falsedad, delito tributario, etc.”, indicaron.
“En estos momentos en que se están produciendo avances en el combate a la corrupción y la impunidad, debemos reclamar a nuestros líderes congresuales y a la dirigencia de los partidos políticos dar un ejemplo de concertación y compromiso, aprobando esta ley con la mayoría requerida para las leyes orgánicas”, concluyeron.