El diputado de la Fuerza del Pueblo, Tobías Crespo, sometió un proyecto de ley que busca establecer la cláusula de la conciencia, como protección de los derechos laborales de los periodistas y profesionales de la comunicación en la República Dominicana.
“Esta ley tiene por objeto establecer y garantizar la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas, sobre su independencia en el desempeño de su función profesional y su integridad deontológica, frente a hechos producidos en el seno de la empresa o institución periodística que lo cuestione”, dice la pieza en su primer artículo.
El congresista recordó que en la Constitución del año 2010, en el gobierno del expresidente Leonel Fernández, fue insertada esta importante iniciativa, inscribiendo a nuestro país dentro de las mejores prácticas del constitucionalismo, ampliando la esfera de garantías laborales del periodismo dominicano al momento de ejercer su función según mandato del numeral 3 del artículo 49 de la Carta Magna que garantiza y protege el Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia para los profesionales del periodismo y la comunicación social que están sometidos a constantes riesgos.
“La cláusula de conciencia para el periodista, es un derecho específico que forma parte del derecho a comunicar información y que constituye un presupuesto básico para el ejercicio efectivo de este derecho en el Estado Democrático Social y de derecho”, indicó.
El congresista opositor dijo, asimismo, que promueve la garantía de preservar la satisfacción del carácter objetivo de dicha libertad, de su papel como pieza básica en el sistema democrático y de su finalidad como derecho a transmitir y recibir una información libre y plural.
Tobías Crespo señalo que el artículo 4, dice que la cláusula de conciencia es la vía legal por la cual el periodista puede dar por terminado su contrato de trabajo con la empresa periodística o institución en la que trabaja, percibiendo igual indemnización que si hubiera sido despedido injustamente cuando se presenten las causales especificadas en esta ley y garantizada y proyegida por la Constitucion.
“Esta ley tienen alcance y aplicación para todo el ejercicio del periodismo en todas sus manifestaciones y medios en todo el territorio de la República Dominicana”, expresa en su artículo 5.
También la pieza establece, los llamados efectos de su invocación, cuya cláusula consiste en la posibilidad que tiene el periodista de poner fin unilateralmente al contrato laboral que lo liga a la empresa o institución contratante, percibiendo la indemnización que le correspondería por despido sin causa.
“El ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia da lugar a una indemnización para el periodista, tal y como éste hubiese sido despedido sin causa alguna con el efecto derivado de la rescisión del contrato de trabajo a instancia del propio periodista, tratándose de un “autodespido” fundamentado en razones de orden deontológico”, dice el párrafo 1 del artículo 9.
Importantes datos, sobre la cláusula de conciencia en Latinoamérica
En Latinoamérica, los casos de mayor relevancia en materia de cláusula están dados por aquellos países que durante los años 90, siguieron el modelo español, han incorporado el derecho a la cláusula de conciencia en sus respectivas constituciones nacionales: Paraguay, Ecuador y más reciente, República Dominicana en la constitución del año 2010.