SCJ ratifica sentencia anula autorización aeropuerto Bávaro

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo la cual validó la declaratoria de lesividad para el interés público hecha por el Instituto Dominicana de Aviación Civil a una comunicación que autorizaba la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro con lo que la revocación del mismo alcanza la condición de sentencia definitiva.

En ese sentido, la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó los argumentos de la empresa que busca construir la terminal aeroportuaria para recurrir en casación de la decisión del Tribunal Superior Administrativo, entre las que incluían supuestas violaciones a sus derechos de defensa, parcialidad por parte de los jueces actuantes, desnaturalización de los hechos y falta de motivación, entre otros.

La sentencia reconoce como válidos los argumentos del Tribunal Superior Administrativo que confirma la declaratoria de lesividad emitida por la actual dirección del IDAC sobre el proyecto porque la resolución que lo autorizaba lo condicionaba a una serie de requisitos.

El dictamen de la SCJ descarta los medios interpuestos por la parte recurrente para pedir que fuera anulada la decisión del Tribunal Superior Administrativo que acogió como válido la declaratoria de lesividad de la resolución del 11 de agosto del 2020 que autorizaba la construcción de un aeropuerto en Bávaro, por considerar que la misma incumplió una serie de procedimientos necesarios y que afectaba la seguridad nacional y aeronáutica.Imagen

“Ha podido constatar que previo el Instituto Dominicano de Aviación Civil, al declarar lesivo y suspender los efectos de la comunicación número 2293 de fecha 11 de agosto de 2020, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, hizo uso del debido proceso de ley otorgándole un plazo a las partes promotoras y/o interesadas, en este caso, al Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), para el depósito ante ese órgano de los documentos e informes técnicos que entendían pertinentes para continuar con la construcción aprobada en dicha comunicación, así como identificar el órgano estatal que correría con los gastos relativos a la seguridad de los aeropuertos”, las cuales al momento de dictar la sentencia no se había depositado según dictaminó el Tribunal Superior Administrativo.

Ordenamiento vigente

La Suprema Corte de Justicia también reconoce que al momento de concederse la autorización para la construcción del aeropuerto en junio del 2020 ya estaba vigente la Ley de Alianza Público y Privada por lo que él mismo debió hacerse bajo los procedimientos que esta contiene, incluyendo el uso de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.

“En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa, que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, indica la sentencia.

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