Me imagino a nuestro presidente Abinader reunido con sus técnicos, evaluando alternativas a reforma Impositiva y a él, diciendo; “Ese, no”
Se necesitan fondos frescos para paliar con por lo menos un 2% del PIB, pues los gastos in crescendo del país, lo ameritan y la base tributaria no crece. Se plantean vías de conseguir más, sin afectar a los desposeídos, eso es justo, yo quiero dar mi idea, Presidente.
Nuevo: La tributación de compras por internet, impuestos a las bebidas azucaradas, actualizaciones en los impuestos selectivos al consumo (ISC), al marbete vehicular, y el impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) vendrá.
Las leyes de incentivos fiscales, viejas y nuevas serán sometidas a evaluaciones periódicas de costo-beneficio.
Además, aplaudo la reforma del Estado, con la fusión de tres ministerios y de cuatro instituciones y la eliminación de diez instituciones cuyas funciones son redundantes o no aportan suficiente valor.
El Código tributario data de 30 años, la nómina pública es muy alta, de unos 800,000 empleados y hay duplicidad de funciones en las instituciones del Estado, hay un reto con el déficit cuasi fiscal del BCRD y una alta evasión en el pago de energía eléctrica.
OTRO TEMA:
La evasión de las cotizaciones a la Seguridad Social se está acelerando a un ritmo sin precedentes y mientras más crece economía hay más elusión, evitación o evasión todo es pagar menos al fisco.
No se puede hacer a través de Normas Generales de Administración Tributaria hoy, hay que modificar el Código Tributario, porque el consumidor no es el sujeto pasivo del ITBIS como contribuyente, lo son los comerciantes y los productores. El consumidor es un contribuyente de facto y sólo se puede percibir un impuesto como agente de percepción de un contribuyente porque el agente de percepción no lo es, sino que percibe la prestación que es objeto de la obligación tributaria de otro que es contribuyente, lo que no es el consumidor. En el caso del ITBIS consumidor es un contribuyente de facto, y paga el impuesto por el fenómeno económico de la traslación no por el vínculo jurídico de la obligación.
El agente de percepción es el responsable directo de la obligación tributaria de otro y como tal no es contribuyente, sólo percibe el tributo de un obligado, definido según el artículo 10 del Código Tributario, que es el contribuyente. El consumidor si no paga el impuesto no puede ser sancionado porque no es sujeto de obligación tributaria alguna sólo en el caso del ITBIS, es un sujeto de hecho que paga el impuesto porque la ley permite que se lo trasladen en el precio.
Esa idea genial no es inédita en su totalidad, se dispuso algo parecido en el artículo 43, de la Ley No. 253-12, que estableció como contribuyente al consumidor y cambió el hecho generador de las transferencias por el de la adquisición y cometió el error de establecer a los productores y comerciante acogidos a regímenes fiscales aduaneros especiales como agentes de retención, cuando lo tenía que establecer como agentes de percepción.
Es la misma idea del maestro Andy, pero con él responsable directo equivocado. Si hubieran puesto agentes de percepción también la hubiera sido, es DESINFORMADA porque en RD FALTA MUCHA EDUCACIÓN TRIBUTARIA para alcanzar el grado de inversión para atraer mayor capital foráneo.