Nuevo rol de la JCE en la protección de datos personales

Por: Nilo De La Rosa

En raras ocasiones se ha visto que una institución del Estado dominicano

asume como slogan o lema institucional una idea tan enraizada en sus funciones. El caso de la Junta Central Electoral (JCE), bajo la gestión presidida por el Dr. Román Jáquez Liranzo, es elocuente: “Garantía de identidad y democracia”.

Y no podía ser de otra forma pues, al tenor del artículo 212 de la Constitución de la República, este órgano constitucional tiene la facultad de gestionar el registro civil, la cédula de identidad y electoral, así como las elecciones y demás mecanismos de participación popular.

Para los fines del presente artículo y no por ser menos importantes, los

temas relacionados con la organización y administración de los procesos electorales y mecanismos de participación popular serán abordados en otro escrito también relacionado con la protección de datos personales.

Por lo pronto, el interés nuestro lo conforman tanto el Registro Civil como la Cédula

de Identidad y Electoral, dependencias llamadas a ser custodiadas,mantenidas y conservadas por la Junta Central Electoral.

Estas sub entidades orgánicas y misionales se encuentran reguladas por las leyes 4-23 del año 2023 Orgánica de los Actos del Estado Civil, 8-92 del año 1992 y 55 del año 1970.

Mientras que las dos últimas piezas legales regulan aspectos orgánicos,

técnicos y jurídicos de la Cédula de Identidad y Electoral, la ley orgánica del año 2023 derogó la antigua Ley 659 del año 1944 sobre Actos del Estad Civil. Con el antecedente de la Ley 285-04 del año 2004 General de

Migración, la cual introduce al ordenamiento jurídico dominicano la facultad administrativa de captura de datos biométricos de extranjeros y dominicanos repatriados a cargo de la Dirección General de Migración (DGM), la Ley 4-23 introduce los fundamentos legales para la captura, recopilación, custodia, tratamiento, procesamiento y eliminación de los datos biométricos de todas

las personas asentadas en el Registro Civil y demás bases de datos de la

JCE. Por lo que estamos frente a un nuevo horizonte misional de este

órgano constitucional en materia de protección de datos personales.

Dos preguntas esenciales vienen al caso: 1) ¿Qué se debe entender por

dato biométrico? y; 2) ¿Por qué se le da tanta importancia a su protección?

En primer término, la misma Ley 4-23 define a los datos biométricos como

“propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la

persona, atribuibles a una sola persona y que son medibles…

” (Art. 3.10).

Como se podrá colegir, se trata de atributos físicos y psicológicos que por sí mismos o combinados permiten la identificación de una persona. Tal es el caso de las huellas dactilares, imágenes faciales, voz, iris, forma de pelo, color de piel, olor corporal, forma de caminar, entre otros. Asimismo, dentro del ámbito psicológico destacan los patrones conductuales tales como

hábitos de consumo, hábitos alimenticios, hábitos ejercicios, hábitos navegación en línea, costumbres ordinarias, patrones de reacción a ciertos estímulos, entre otras.

En segundo término, los datos antes mencionados de forma enunciativa

gozan de una protección especial e importante, tanto en la legislación

dominicana (Ley 42-01, Ley 172-13) por la única sencilla razón de que

revelan a su vez datos conclusivos que impactan sensiblemente sus

derechos y libertades fundamentales.

Esos datos conclusivos son: origen

racial y étnico, salud física y mental, la vida sexual, convicciones religiosas,

filosóficas o políticas, cultura y clase social, entre otras. El lector podrá darse

cuenta de que los datos biométricos son, precisamente, los que

históricamente se han recolectado, tratado y manipulado de forma masiva para el genocidio, el exterminio, las guerras de limpieza y toda clase de atrocidades raciales, políticas y religiosas a través de la historia.

Esta es la razón por la cual, de forma general, la dominicana y la mayoría

de las legislaciones prohíben de plano la formación de bases o archivos con

datos biométricos. Pero, como casi todo en derecho, existen excepciones a la regla que posibilitan bajo ciertas condiciones la recolección y tratamiento masivo de este tipo de datos.

Estas condiciones normalmente se

fundamentan en el consentimiento expreso y escrito del titular de los datos, cuando medien razones de interés general formalmente autorizadas por la

ley y cuando existan finalidades estadísticas o científicas sin posibilidad de identificar a los individuos.

A partir de la promulgación de la Ley 4-23 del año 2023, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias de todos los ámbitos que facultaban a algunas entidades públicas y privadas a recolectar y tratar datos biométricos.

Por efecto de los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley, solamente la Junta Central Electoral (JCE) tiene la facultad legal en República Dominicana de recopilar, tratar y procesar este tipo de datos con

el propósito de autenticar y certificar la identidad de las personas. Por

supuesto que, como se ha dicho antes, hay excepciones a la regla y existe la posibilidad de que una entidad privada pueda recolectar y tratar datos biométricos de sus clientes o empleados, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de los titulares de los datos. Sin embargo, de

forma general la descentralización en esta materia ya llegó a su fin.

Hay un consenso general de que ha habido una restauración del prestigio

de la JCE como consecuencia de la gestión exitosa de las elecciones

municipales, legislativas y presidenciales llevadas a cabo este año 2024.

Actualmente este órgano constitucional se encuentra en evaluación por

parte del Senado de la República con respecto a sus autoridades. Se espera

que, una vez finalizados estos procesos, aparte de la implementación de la nueva cédula de identidad y electoral, la JCE siga cosechando frutos en los

nuevos ámbitos misionales que tiene, reglamentando todo lo relativo a la

protección de los datos personales de carácter biométrico que le ha sido

encomendada por la Ley 4-23, en base a la Carta Magna, la Ley 172-13, la Ley 42-01, los Estándares Iberoamericanos de Protección de Datos Personales y las mejores prácticas que el derecho nacional y comparado puedan aportar.

Ya la JCE no sólo es garantía de identidad y democracia. Ahora también debe ser garantía de libertad en virtud de su condición de custodia de losmdatos biométricos de todos los habitantes de la República.

Nos vemos en un futuro próximo si Dios quiere.

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