La carrera a destiempo de los aspirantes a la presidencia de la República ha empezado tradicionalmente en el curso del segundo año del mandato constitucional.
Sin embargo, muchos de los aspirantes abandonan la competencia, de manera voluntaria, poco tiempo después de iniciarla y otros al quedar descalificados en las elecciones internas de sus partidos.
Muchos partidos, como el de la Liberación Dominicana (PLD) en el pasado proceso electoral, aplicaron la estrategia de seleccionar su candidato presidencial tan temprano como el año posterior al de las últimas elecciones, con el propósito de contar con un espacio de tiempo considerable para promoverlo.
A pesar de que se trataba de un proceso contrario a la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral le facilitó al PLD una parte de la logística del montaje y, de esta manera, validó la selección de su candidato presidencial.
Como respuesta a la permisibilidad del órgano electoral, el expresidente Leonel Fernández, único aspirante presidencial de Fuerza del Pueblo (FP), inició también a destiempo su campaña.
Sin ninguna consecuencia, los dos principales partidos opositores violaron los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 33-18, sobre el período de precampaña, así como el artículo 97 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regula la proclama que da inicio a la campaña electoral.
El período de la campaña interna para seleccionar los candidatos de las elecciones del 2028 se deberá iniciar el domingo 4 de julio del 2027 y concluir tres meses después, en octubre, con la escogencia de los candidatos.
Para la admisión de una candidatura, con el propósito de impedir el inició extemporáneo de la precampaña, el legislador introdujo en la Ley 33-18 el requisito de no haber iniciado la campaña o precampaña fuera del plazo legal.
En ese orden, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dispone, en el numeral “8” de su artículo 78, lo siguiente: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir estas disposiciones”.
Con el argumento válido de la falta de un reglamento, la JCE declaró en el pasado proceso electoral su imposibilidad de sancionar a los precandidatos que iniciaron sus actividades de precampaña antes del plazo establecido en la Ley 33-18.
Más adelante, el 3 de mayo del 2023, la JCE aprobó el denominado “Reglamento que crea el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y pone en Funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con Ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares que Establecen las Leyes 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.
Por tanto, para darle concreción al artículo 78 de la Ley 33-18, la JCE estará en la obligación de no admitir las candidaturas de quienes hayan realizado actividades de precampaña o campaña antes de los plazos establecidos en la ley.
De esta manera, la precampaña y la campaña a destiempo han llegado a su final. Los aspirantes y los partidos deben saberlo.