La ley pisoteada por los miembros del pleno de la Junta Central Electoral que se prestaron a admitir la inscripción de candidaturas municipales de personas que no pueden votar por sí mismas porque están asentadas en el padrón electoral fuera de los municipios en los que han sido postulados, es la 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que representa uno de los grandes avances de la municipalidad tras la decapitación de la tiranía trujillista.
Sustituyó dos leyes anacrónicas vigentes desde 1952: 3455 de Organización Municipal y 3456 de Organización del Distrito Nacional, define y amplía las competencias de los ayuntamientos, confiriéndoles un empoderamiento que nunca antes habían tenido, pero también hace presente a los munícipes en las decisiones y avanza en la equidad de género, obligando que en los casos en que se postule a un hombre como alcalde la vice debe ser mujer.
Gracias a esa ley en su artículo 21, los gastos de los ayuntamientos están pautados en el siguiente orden: 25% gasto de personal; 31% realización de actividades; 40% obras de infraestructura, que incluye compra de inmuebles; y 4% para programas educativos, y por suerte que su violación puede acarrear hasta cinco años de cárcel.
Esta ley que establece los requisitos para la creación de nuevos municipios y distritos municipales, también pauta los que deben llenar quienes se postulan para alcaldes y vice alcaldes, y en su artículo 37 es preciso al exigir que esté domiciliado en el municipio por el que se postula por lo menos con un año de anticipación.
Hasta los famosos chinos de Bonao saben que una cosa es la persona física y otra la jurídica y que por lo tanto una cosa es el domicilio de una empresa, una oficina profesional o una fundación y otra el de un individuo, aunque para fines legales una persona tiene la opción de fijar incluso como su domicilio el de una oficina de abogados.
El concepto más aceptado del domicilio, que no estoy hablando de residencia, es que se trata de “un atributo de la personalidad, que consiste donde la persona física o jurídica tiene su residencia con ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto es la circunscripción territorial donde se asienta la persona…”.
La propia Junta Central Electoral acaba de llevar a cabo un proceso de sustitución de la vieja cédula de identidad y electoral donde todos los ciudadanos tuvieron el chance de hacer cambio en su domicilio si este había variado, y se supone que ante ella ese debe ser un dato oficial, pero ahora nos acabamos de enterar que eso no tiene ningún valor, porque la persona está domiciliada en el lugar que le convenga según las circunstancias.
Al Distrito Nacional debe penetrar diariamente un millón de personas que desarrollan su actividad principal de trabajo y de estudios en ella, entonces también tendrían derecho a ser beneficiados con la veleidosa interpretación de las que se valieron los miembros de la JCE para torcer la ley en función de quien se trate, desautorizando a las Juntas Municipales que se ciñeron a la ley.
Buen ejemplo para 155 Juntas Municipales abocadas a administrar un proceso sumamente complejo y mejor aporte para aquellos que están ansiosos por encontrar motivos para cuestionar la legitimidad del proceso. Y lo peor de todo, aunque nada justifica el desconocimiento de la ley, se ha hecho sin la menor necesidad.
La ley pisoteada
LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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