Cada 6 de noviembre la nación conmemora un aniversario más de la firma de su Constitución y vale la pena detenerse a reflexionar acerca de lo que marcó el inicio de la vida democrática de la República Dominicana.
Reconocida como “El Acta de Bautismo de la Nación Dominicana”; “Ley de Leyes” “Ley Sustantiva” y “Ley Fundamental”, la palabra se deriva del latín Constituto, que significa “organización, composición, formación, adherencia de las partes de un todo”.
Para dominicanas y dominicanos queda muy claro que si bien no pudo Duarte llevar a cabo su proyecto, de muchas maneras esta conmemoración integra sus más altos ideales y principios.
Evocación
Según plantean fuentes consultadas, la Constitución de 1814 (Constitución de Cádiz), fue “objeto de crítica en su fondo y contenido, al desagradar los dos núcleos importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión espiritual -el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdonó la inclusión del artículo 210 en la Constitución de San Cristóbal”.
Dicho artículo se refiere a la pena de muerte como castigo capital para quienes lo merecieran según la violación o delito cometido que, en todos los casos, fueron catalogados como crímenes de conspiración contra la seguridad del Estado.
La Suprema Corte en pleno formó parte de las Comisiones militares, que en virtud del artículo 210, fueron creadas en dos momentos: en el año 1847, a fin de ordenar el fusilamiento de los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, y la otra en 1848, que en este caso condenó a penas de reclusión a unos y descargó a otros acusados.
La Constitución original dominicana fue votada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, en la cual se le designó a la Suprema Corte de Justicia, entre otras atribuciones, “la facultad de conocer de los recursos de nulidad (casación) contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes de Apelación”.
También se le atribuyó por la Ley Orgánica Judicial de 1845, el conocimiento del fondo de los asuntos en última y tercera instancia.
En un interesante artículo de William Alcántara, titulado “San Cristóbal cuna de la Constitución”, se habla de los acontecimientos que dieron origen a que se destinara dicha localidad como escenario de la trascendental firma.
Una vez proclamada la Independencia de la nación, el 27 de febrero de 1844, una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional se hizo cargo de la conducción del país hasta el primero de marzo de ese año. Francisco del Rosario Sánchez fungió entonces como Presidente. Le acompañaban, además, Joaquín Puello, Remigio del Castillo, Tomás Bobadilla, Manuel Jiménes y Matías Ramón Mella.
Le siguió en el poder la Junta Central Gubernativa, presidida por el General Pedro Santana, que ejerció hasta el 13 de noviembre del mismo año, en tanto que sus integrantes fueron cambiados en varias instancias mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio, de 1844.
Se planteó en esos momentos que los pueblos del Este de la nación eligieran a los diputados del Congreso Constituyente, quienes estarían a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado dominicano.
Investigadores del tema coinciden en afirmar que San Cristóbal fue sitio elegido sin discusión, pues en realidad, al conocer Santana que los trinitarios habían derrocado a la Junta Central Gubernativa y que Duarte fuera proclamado Presidente por Ramón Mella en el Cibao, emitió dicho decreto del 24 de julio de 1844, a manera de Ley Electoral, donde se leía:
“Considerando que después de haber sacudido el yugo de los haitianos, su primer deber es hacer un llamamiento a los pueblos para que ejerciendo su soberanía, formen la Constitución Política y tracen el gobierno que mejor convenga, según los principios ya consagrados en la Manifestación del 16 de enero”.
El 22 de octubre fue sometido a la Asamblea Constituyente el proyecto y aprobado sin dificultad. Aunque el General Pedro Santana objetó el Artículo 205, que le otorgaba, en definitiva, poderes casi absolutos a su persona.
El artículo contemplaba:
«Durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar los guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.»
Influencias
Se habla del influjo que tuvieron otras Constituciones en la Ley Sustantiva de la República Dominicana de 1844. Por ejemplo, la Constitución de Toussaint Louverture de 1801, las Constituciones francesas de 1799 y 1804, la de Cádiz y las haitianas de 1816 y 1843.
Hay que señalar aquí que a partir de febrero de 1822, al producirse la invasión haitiana, en el país rigió la Constitución de 1816, vigente hasta 1843.
Otros documentos que se tuvieron a mano en la Constitución de 1844 fueron: “el Acta de declaración de independencia de la parte española de la isla de Santo Domingo, redactada y proclamada por José Núñez de Cáceres el 1ro. de diciembre de 1821 y el Acta contentiva de la manifestación de los pueblos del Este de la isla, fechada 16 de enero de 1844”.
Hasta la fecha, la Constitución o Carta Magna ha recibido numerosas modificaciones. Pero, no hay duda de que esta primera Ley de Leyes ha quedado como la base jurídica del Estado, los principios de libertad y democracia que aparecieron en su redacción inicial.
Fuentes consultadas afirman que: “La Constitución de 1844 ha tenido gran influencia en la organización del Estado dominicano y su esencia ha sido transmitida a la actual, a pesar del tiempo que ha trascurrido y de las diversas circunstancias políticas y gobernantes que ha tenido la República Dominicana”.
Según las palabras de Don Emilio Rodríguez Demorizi:“Queda lo esencial: la bese jurídica del estado, sus principios de libertad, sus postulados democráticos, y por encima de todo, su virtualidad augusta: Su eficiencia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de la nacionalidad dominicana (…) Por lo demás, todas nuestras constituciones liberales tienen su origen en la Constitución de San Cristóbal, así como las antiliberales tienen su fuente en la Ley Sustantiva de diciembre de 1854”.
De lo que deseó e inspiró al patriota Duarte, cuando expuso:
“Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como nación libre e Independiente de toda dominación, protectorado, intervención o influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decidir Dios, Patria y Libertad, Republica Dominicana y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego, así entendida por todos los pueblos, cuyos pronunciantes confirmamos y ratificamos hoy, declarando además que todo gobernante o gobernado que la contrarié, de cualquier modo que será, se coloca ipso facto por si mismo fuera de la ley”.
En tal sentido, en este nuevo aniversario, valen las reflexiones e interrogantes acerca de si se cumplen los sueños de Duarte en la nación dominicana, si las reformas y revisiones de la Carta Magna han respondido a imperativos políticos de gobernantes de turno u otros sectores de poder, y si cumplen esas variaciones las necesidades básicas del país.
En estos días del siglo XXI, se impone una evaluación acerca de si dichas reformas han estado sujetas a las aspiraciones y sueños de esta sociedad. De ello resultaría una conmemoración en grande del Acta de Bautismo de la Nación Dominicana.
El homenaje mejor a este día glorioso es el de poner oídos en el corazón del pueblo y reconocer, en verdad, qué hacer con cada artículo reformado. Es que existe tanta distancia entre quienes revisan y aprueban y los que llevan en sus hombros la ejecución de cada paso…
Día del Acta de Bautismo de la Nación Dominicana
LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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