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La hora del limbo

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Muchos y muchas se preguntan ahora mismo qué sucederá con los hijos e hijas nacidos en el país, de progenitores provenientes de Haití, sobre todos los demás grupos comprendidos, que quedan excluidos de la norma constitucional para adquirir la nacionalidad por aplicación del “ius soli”, según determinación del Tribunal Constitucional (TC) , que precisó en su dictamen dicha condición para descendientes de padres extranjeros ilegales y en tránsito.
 
No hay que olvidar que se refieren a esas personas que abrieron sus ojos bajo esta parte del azul cielo, vieron por vez primera esta nación como su cuna natal, aprendieron perfectamente el español-dominicano y están esperando esta condición para seguir sus estudios universitarios, adquirir un trabajo, etc, etc.
 
Se trata de quedar “en el limbo”: No son de allá y  tampoco son de aquí y para nadie es secreta la situación que viven miles de hombres y mujeres venidos de la vecina Haití, cuya mano de obra ha aportado gran parte de esta infraestructura que exhibe República Dominicana, sin olvidar sus campos y otros  trabajos rudos que han sido llevados a cabo por dichas migraciones y a quienes su “situación migratoria irregular” no les ha sido resuelta; por lo tanto están comprendidos entre quienes el TC califica como violadores de las leyes nacionales, que “no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tengan derecho a obtener la nacionalidad dominicana, porque  resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.
 
La sentencia 168/13, fija el criterio que este tribunal invoca y otra vez quedamos en ese vacío en el cual prevalece el rechazo al recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Deguis (o Deguis) Pierre en contra de la Junta Central Electoral (JCE), en reclamo de cédula de identidad y electoral.
 
Muchas Julianas Dequis nacidas en territorio dominicano  se verán privadas del derecho al otorgamiento de la nacionalidad, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la  Constitución de República, promulgada el 29 de noviembre de 1966, vigente a la fecha de su nacimiento.
 
Más allá de la categoría “extranjero en tránsito”, que figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929, habría que preguntarse si esto soluciona la situación migratoria haitiana hacia el país, o todo se complica aún más, recordando que están en la palestra derechos de seres humanos.

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