El Comité Nacional de Salarios (CNS), mediante resolución 8-2008, dispuso un aumento de 20% al salario mínimo para las personas que trabajan en organizaciones no gubernamentales (ONGs), incorporadas y sin fines de lucro, dedicadas a dar servicios de salud, rehabilitación y educación.
La decisión fue tomada el 26 de noviembre pasado en la sesión celebrada por el CNS, después de escuchar a los representantes de los empleadores y trabajadores del sector, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos números 452,453,454,455,456,457,458, 459,460,461,462,463 y 454 del Código de Trabajo y su reglamento interior 512 de fecha 10 de diciembre de 1997. Se establece un monto de seis mil pesos (6,000.00) como sueldo mínimo para ese sector.
La secretaría informó que se revisó la Resolución 5/2006 de fecha 11 de mayo del 2006, que fija el salario mínimo para los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, rehabilitación y educación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad.
Los trabajadores que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfruten de un sueldo superior al que ésta fija, seguirán recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que su paga se mejore por convenio entre las partes.