close

La ley inconstitucionalizada

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
Facebook
Facebook
Youtube
Instagram

Muchas veces las cosas no son como son sino como se perciben, y me temo que la aprobación forzada de la ley que pretende regular los altos salarios del sector público, puede acabar con una lectura desfavorable para la administración que se inaugura el próximo 16 de agosto: resolvieron el ingreso de los que menos necesitan, mientras policías, maestros, médicos, agrónomos y la inmensa mayoría de los servidores públicos continuaron en la inopia.

Se que el espíritu ha sido el de corregir distorsiones y evitar desmanes, pero en lo concreto ministros, viceministros, presidente de la República y vicepresidenta, recibirán un incremento de un 500% en comparación con los ingresos actuales, y eso va a encender la antorcha que levantarán los gremios profesionales para formular sus reclamos de reajustes salariales en una coyuntura de precariedades.

Poco importa que podamos alegar que estarán ganando menos el superintendente de bancos, el administrador del Banreservas o el superintendente de Seguros, el pueblo azuzado por los opositores lo que verá es que el gabinete gana más.

Pero no es ahí donde se cobijan los perjuicios mayores, sino en los enfrentamientos de poderes que desatará una ley concebida con vicios muy obvios de inconstitucionalidad, que no entiendo la conveniencia de exponer a eso un gobierno que requerirá de todas sus energías para impulsar de inmediato un pacto fiscal.

El Senado recibió de parte del Ejecutivo una iniciativa del Ministerio de Administración Pública que se limitaba a regular los salarios de los funcionarios del gobierno central, pero los senadores la transformaron en una pieza que abarca todas las instituciones del Estado, trastocando el principio de la separación de los poderes y desconociendo la autonomía que la Constitución establece para entidades como el Banco Central, al que en su artículo 225 define como “entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, presupuestaria y administrativa”.

Cuatro años atrás se promulgó la Ley de Función Pública, que no se aplica a las instituciones que están regidas por el Código Laboral, porque no puede haber dos legislaciones contrapuestas para normatizar lo mismo.

E l presidente del Tribunal Constitucional ha intervenido en el debate, en vista de que la pieza aún no es ley, advirtiendo lo que ha estado en discusión afecta la independencia de los poderes.

Otros juristas han precisado que una ley ordinaria no tiene jerarquía superior que una ley orgánica o una ley superorgánica, y que bastará con que alguna entidad afectada interponga un recurso para que la parte que sea atacada quede sin efecto.

¿Prestigia al Congreso aprobar leyes fallidas? ¿Quién terminará pagando el costo político de lo que parecería una novatada?

Lo aconsejable es que el proyecto actual perima y que con menos prisa se excluya todo lo que se sabe sin posibilidades de aplicación.

Entre las secuelas hay que incluir el innecesario conflicto entre las dos cámaras que integran el Congreso, que es evidente quedarán con una relación deteriorada.

Cuestioné la modificación que hicieron los diputados no porque no le asistiera la razón, que la tienen, sino porque sólo resolvieron la vulneración que les afectaba a ellos, sin tomar en cuenta que los mismos argumentos que era n atendibles para el Legislativo, lo eran también para las altas cortes, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.

Un reglamento del presidente de la República puede resolver para el Ejecutivo lo que se pretende con esa ley.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page