El ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, aseguró este lunes que el proyecto de Ley de Salarios para el Sector Público, cuya versión modificada por el Senado se conoce actualmente en la Cámara de Diputados, no contradice, ni vulnera, “en ningún aspecto, los preceptos constitucionales”, como han querido hacer ver algunos sectores interesados.
Según Ventura Camejo, la iniciativa está en “completa y total correspondencia con la Constitución de la República”, que en su artículo 138 consagra los Principios de la Administración Pública de la eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
En ese sentido también se han expresado diversos expertos y juristas constitucionalistas que han sido consultados por el Ministerio de Administración Pública (MAP), quienes han destacado la facultad otorgada por la Constitución dominicana de 2010 al Congreso Nacional para legislar en esta materia, que constituye un mandato expreso derivado del artículo 144, que dispone que “La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.”
Sobre este aspecto, el titular del MAP señaló que el texto constitucional no establece excepciones al referirse a las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados públicos, e indicó que tratándose de una propuesta que tiene por objeto establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, debe abarcar y ser aplicable a todos los diferentes organismos pertenecientes tanto al Gobierno Central como al sector descentralizado del Estado, en virtud de los Principios de Administración Pública establecidos en el artículo 138 de la Constitución.
Sin embargo, a la luz del debate suscitado sobre esta pieza legislativa, introducida originalmente por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Administración Pública, se han levantado algunas voces pidiendo la exclusión de algunos organismos autónomos y descentralizados de la Administración Pública porque, supuestamente, si se les aplicara la nueva ley, se estaría afectando el mandato constitucional conferido a tales instituciones.
Al respecto, Ventura Camejo recordó que en República Dominicana, nadie desconoce la existencia de órganos autónomos, constitucional y legalmente, pero en ninguno de los dos tipos, señaló el funcionario, esos órganos pueden ser ubicados fuera de la Administración Pública o como no perteneciente a la administración pública del Estado. De igual modo resaltó que el otorgamiento de personalidad jurídica a un órgano autónomo o descentralizado no implica que esté fuera de la organización del Estado, sino que están adscritos al sector de la Administración Pública compatible con su actividad.
En cuanto a cierta confusión que se ha manifestado acerca de las leyes generales y especiales, el funcionario aclaró que, mientras las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para tratar cuestiones ordinarias y corrientes dentro de la convivencia humana, las leyes especiales son creadas y aprobadas para regular situaciones particulares o específicas, “pero esto no significa que una ley general no puede derogar a la especial».
De acuerdo con el titular del MAP, cuyo criterio coincide con el de los juristas consultados, lo que sí estaría vulnerando la Constitución de la República es si se propician exclusiones legales discriminatorias, pues no tiene ninguna justificación que se reconozca al cargo de Presidente de la República como la función de más alto nivel y que su salario no puede compararse con ningún otro, cuyo salario estará determinado por la ley y que, en cambio, se excluya de la reglamentación legal a funcionarios y empleados públicos de menor jerarquía en la Administración Pública.
Ministro asegura Ley Salarios no contradice Constitución
LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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