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La culturización y la propiedad intelectual en nuestra llamada era digital

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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La posesión del conocimiento y sus medios de producción, las nuevas tecnologías de la información, se han convertido hoy en día en uno de los bienes mejor cotizados y más comercializables, un patrimonio que al pasar al mercado convierte su distribución en preciados circuitos de información y en una jugosa transacción comercial para quien esté capacitado de producirlo y claro está, distribuirlo, por medio de las innovaciones tecnológicas contemporáneas, siendo éstas resultado de la acumulación y acceso al conocimiento .
 
En la era Digital, la guerra por la “comercialización del conocimiento” de las mega industrias culturales se hace cada vez más áspera pues alega que la “producción cultural” está en peligro a causa de los circuitos alternos para la distribución del mismo, algunos con fines lucrativos, otros absolutamente no.
 
Todo esto sucede sin que la sociedad perciba la amenaza que representa para la producción de conocimiento y la creatividad el acorralamiento del área pública del conocimiento en manos de emporios multinacionales privados. En este contexto, las licencias CREATIVE COMMONS  (Creatividades Comunes),  son una alternativa legal a la actual legislación de Derechos de Autor de cara al TLC –dentro del Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) con los EE.UU.,  donde el capítulo sobre propiedad intelectual es extremadamente sensible, pues lo que se pretende es restringir aun más los derechos del creador respecto al derecho de copia- .Esto no ayuda en absoluto al autor cuando este quiere obtener la exposición o distribución amplia de su obra, pues los consumidores, no pueden acceder a ella sin delinquir.
 
Estas licencias  que ya tienen mucho tiempo de haber sido creadas, tienen como objetivo difundir la experiencia y vía que tomaron muchos empresarios y artistas, quienes, al no poder crear nuevas formas de negocio en la era digital debido a las limitaciones de las actuales leyes sobre derecho de autor, eligieron el modelo que ofrece las licencias Creative Commons para asegurarse un beneficio en su inversión creativa sin caer en la piratería.
 
Las ventajas de las licencias Creative Commons consisten en que un usuario puede copiar modificar y difundir una obra sin fines de lucro, siempre y cuando respete la autoría de la creación bajo la misma licencia. Creative Commons, por lo tanto, va más allá de ser una alternativa legal para el creador y consumidor, ya que es una innovadora manera de salvaguardar las creaciones e innovaciones para que alimenten los conocimientos de Dominio Público, los que están en peligro si no se realizan los cambios pertinentes en las actuales legislaciones sobre propiedad intelectual.
 
Hoy en día en pleno desarrollo de la Era digital, el desajuste jurídico se ha ido convirtiendo en un alicate para el acceso al conocimiento y a la libertad de compartir o mixturar creaciones y conocimiento, pues poco a poco estas leyes se están utilizando no solo para sancionar a los plagiarios de productos e invenciones que las comercializan sin pagar al autor de los mismos, sino a los propios usuarios individuales que copian un libro, distribuyen música para uso personal, así como a los propios autores que no les molesta que sus obras circulen libremente, siempre y cuando se respete la autoría original.
 
Conla llegada de la Internet, el Copyright, fue perdiendo completamente su sentido protector, poniéndose en duda si realmente protegía la cultura y los bienes, pues frustra con su incomprensión legal de los medios digitales, el crecimiento de otras industrias culturales que urgen otra manera de legislar. Es así que hay iniciativas para el conocimiento abierto como las licencia Creative Commons , inspirada en la licencia GPL (Licencia General Pública) de la Fundación por el Software Libre , proponiendo un marco legal que de alternativa a la actual legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor, la cual restringe el acceso a la cultura, evitando por medios legales todo intercambio de obras y conocimiento, criminalizando así tanto a los usuarios como a los creadores, que se comunican no a través de formas clásicas instituidas que se tornan inquisitivas, sino a través de formas innovadoras y muchas veces subvertoras del orden de la era anterior.

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