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El trauma de los salarios mínimos

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Desde mediado del año pasado los sindicatos obreros y empresarios están tratando de negociar un ajuste a los salarios mínimos, proceso que se lleva acabo cada dos años. El Estado ya aprobó el ajuste necesario aumentando en un 15% los salarios hasta RD$30,000 mensuales.

El aumento del 15% representa un ajuste a los salarios calculado sobre el índice de inflación estimado, acumulado durante los últimos dos años. Para fines de este análisis no se requiere determinar si ese fue en realidad el índice de inflación o no. Podemos asumir que fue así, y lo que se busca con el ajuste del 15% es mantener la paridad del poder adquisitivo del empleado en el sector público que gana hasta RD$30,000 mensuales. Los que exceden ese nivel parecen que quedan fuera del ajuste y si es así, el que percibe RD$31,000 ha perdido poder adquisitivo en un 15% que se traduce en RD$4,650. Esa situación se debe en gran parte a defectos en el sistema salarial.

Es obvio que las negociaciones del sector privado deben considerar ese aumento del sector público como referencia, aunque se ha informado por los medios de comunicación, que los sindicatos aspiran a un aumento de hasta un 50%, es decir que la franja (mínima-máxima) está entre los 15% y el 50%. Pero el sector privado es algo más complejo por las diferentes categorías mínimas que existen “por ley”, veamos:

Para los que prestan servicios:

a) En empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$4,000,000

b) En empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos,
igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y no alcancen
la cifra de RD$4,000,000.

c) En empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no
excedan de la cifra de RD$2,000,000

d) En empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de RD$2,000,0000

e) X Pesos diarios, por jornada de diez (10) horas diarias, a favor de
los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará
o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo
comprenda un período mayor o menor de diez (10) horas diarias.

f) X Pesos mensuales, para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados.

Además salario mínimo nacional a favor de los Trabajadores que
prestan servicios en hoteles, Casinos, restaurantes, bares, cafés,
cafeterías, Clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, Negocios de
comida rápida, chimichurris, heladerías y otros Establecimientos
Gastronómicos no especificados, Resolución 4/2004, por escalas
conforme al mismo criterio del tamaño de la empresa empleadora
y otras escalas para los trabajadores de las zonas francas y de la
industria azucarera.

Podemos ver que en la creación de esas categorías salariales se han combinado varios criterios algunos algo ilógicos, los cuales ignoran el objetivo fundamental de legislar un salario mínimo con el propósito de que ese sea, “lo que un ser humano debe percibir como mínimo por desarrollar una labor productiva, que le permita cubrir sus necesidades básicas adecuadamente”.

Establecer como parámetro el tamaño de la empresa empleadora por sus activos fijos y existencia de inventario hace suponer que el salario mínimo lo debe determinar la capacidad de pago del empleador y que dicha capacidad se fundamenta en el tamaño de sus activos. Además de rechazar que la retribución debe determinarla la naturaleza, esfuerzo, impacto, complejidad, beneficio derivado etc. de la labor realizada, ignora que la capacidad de pago de una empresa no lo determina su tamaño, lo determina su rentabilidad. Las instituciones financieras no basan sus criterios de riesgo en el tamaño del deudor sino en su capacidad de pago. Además también se ignora que las empresas grandes usualmente ofrecen más beneficios adicionales a sus empleados que las pequeñas, lo cual aumenta la desigualdad para los empleados de estas empresas. Por ejemplo es interesante observar que el salario mínimo del sector financiero no lo determina el tamaño de la institución. Los bancos tienden a pagar salarios competitivos conforme a escalas salariales que aplica el sector de acuerdo a las funciones requeridas, además de los beneficios colaterales atractivos que otorgan a sus empleados y funcionarios.

Considero que es discriminatorio penalizar al empleado de las empresas más pequeñas. Esas empresas tendrán menos empleados, pero estos tienen que ser tan competentes y productivitos como los de las empresas más grandes para que las pequeñas puedan competir y crecer, de lo contrario en un mundo cada vez más competitivo, están destinadas a desaparecer. Se puede decir que pagar menos representa un subsidio a las empresas más pequeñas a costa del trabajador lo cual impacta negativamente en su productividad y va en detrimento de las propias empresas.

El salario mínimo se debe basar en el costo de la canasta familiar y nivel de producción, por eso en los EEUU el salario mínimo difiere en cada Estado de la Unión, aunque existe un salario mínimo federal (nacional). En los Estado donde existen discrepancias entre el salario mínimo estatal y federal se aplica por ley el más alto.

Creo también más acertado y sencillo que el salario mínimo sea por hora. El salario mínimo legal mensual en nuestro país se basa en 40 horas semanales. Hay empleos de menos horas y también hay que considerar el sobre-tiempo u horas extras. El cálculo matemático para determinar el salario a pagar mensual o quincenalmente en esos casos, no es muy complicado pero tiende a ser inexacto. Por ejemplo si se calcula lo que se debe pagar por 4 horas extras a un empleado con un sueldo mensual de RD$25,500, podríamos aplicar la siguiente fórmula:

RD$25,500 dividido por 2080 horas [52 semanas de 40horas] = RD$12.259615 por hora, multiplicado por 4 horas = RD$49.03846. Redondeamos el año a 354 días y el pago por las 4 horas a RD$49.04 o RD$49.00!

El hecho que el costo de la vida se mida mensualmente por las compras y obligaciones que asumimos durante ese periodo no implica que el salario mínimo por ley también tenga que establecerse por ese periodo. Se subraya por ley, porque a partir de ese salario, el mínimo lo debe determinar la naturaleza y complejidad del trabajo y la oferta y demanda del mercado laboral. No hay porqué establecer por ley salarios mínimos para cada tipo de trabajo o sector de la economía. Inclusive existen diferencias salariales para un mismo trabajo. Es lógico suponer que un técnico electricista en una fábrica con las debidas facilidades de seguridad va a percibir un salario menor que un mismo técnico en una plataforma petrolera en alta mar. No creo que haya que reglamentar ese salario, las fuerzas propias del mercado lo hacen eficientemente.

Los honorarios de profesionales se miden por hora. Por ejemplo los abogados; los mecánicos; los técnicos que visitan los hogares para reparaciones de equipos etc. aunque sus ingresos se midan en términos de semanas, quincenas o meses.

Como ejemplo discordante, se cita el salario mínimo de los trabajadores del campo referido en b) arriba, “salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez (10) horas diarias”. Si ese salario se establece por hora se evita ese ajuste. Además parece injusto que se obligue a trabajar un mínimo de 10 horas diarias en el campo para recibir un salario mínimo y 8 horas en los otros sectores a partir de lo cual los empleados reciben pago extra por las horas adicionales. Y es aún más inicuo cuando la crisis alimentaria mundial requiere que se incentive la producción agrícola.

El referido salario mínimo por hora debe ser revisado periódicamente y ajustado por el índice de inflación. Excepto en casos extremos se acostumbra a revisiones anuales, y los ajustes graduales necesarios tienden a producir un impacto menor, a veces casi imperceptible para el consumidor.

Por el contrario los ajustes salariales generalizados cada dos años durante cuyo periodo el incremento acumulado en el índice de inflación tiende a ser significativo, crean un impacto mucho mayor y por supuesto se suma al aumento inflacionario. Además el poder adquisitivo de los asalariados queda rezagado puesto que el ajuste no siempre puede cubrir adecuadamente el aumento en el costo de la canasta familiar, en parte debido a que muchas empresas no tienen los márgenes de beneficio que les permita un aumento en sus costos operativos del nivel que pretenden justa o injustamente los sindicatos obreros.

Es muy probable que muchas empresas no tengan actualmente la capacidad para considerar un aumento de un 20% al no poder traspasar ese costo al consumidor sin que afecte negativamente su volumen de ventas y por ende su propia existencia. Surgen entonces las posibilidades de que tengan que reducir el número de empleados, o sea el tamaño de la empresa. La revisión cada dos años implica negociaciones a veces extensas y con desagravios entre empleados y empleadores para determinar el monto de los ajustes. Inclusive en caso de desacuerdos prolongados se recurre a paralizar amplios sectores de la economía con un costo directo e indirecto sustancial y a veces irrecuperable para todos; empleados; empleadores y consumidores.

En el caso de que la empresa no posea la capacidad económica para aumentar masivamente los salarios mensuales, el aumento en el salario por hora puede ser compensado con una reducción (que puede ser temporal) en el número de horas de trabajo. Esto elimina o reduce sustancialmente la necesidad de un despido de mano de obra calificada, y permite a las empresas continuar sus operaciones sin enfrentar un aumento insostenible en los costos operativos y potencial cierre. Aunque los empleados no reciban una remuneración mayor, la reducción en horas trabajadas les permite buscar otras fuentes de ingresos adicionales.

En conclusión no se trata de ajustes o aumentos salariales arbitrarios
generalizados ante una situación que lo requiere irremediablemente. Se trata de reestructurar el sistema del salario mínimo, legislando aquel que debe y tiene que percibir una persona por una hora de trabajo básico, sin grandes retos y con un nivel de educación mínimo aceptable (leer y escribir) sin que represente un peligro para su salud o integridad personal (mensajero interno por ejemplo)

A partir de ese salario mínimo se establecen las escalas salariales correspondientes a todo tipo de trabajo según su complejidad y las fuerzas del mercado de la oferta y demanda. Es evidente que el sector turístico ubicado en puntos estratégicos, en lugares con un bajo nivel de población deberá pagar sueldos mínimos para cada tipo de trabajo requerido, por encima de lo se pague en la ciudad capital por ejemplo. Los ajustes necesarios al salario mínimo y único legal, obliga a una revisión general en todos los sectores que en muchos casos se traduce en aumentos en todas las escalas salariales, pero estos no se hacen necesariamente al mismo tiempo para todo el mundo, ni hay que obligatoriamente negociar ese salario con cada sector de la economía nacional.

Las empresas deben mantener escalas salariales con el mínimo y máximo que cada puesto amerita. Los ajustes dentro de esa escala se hacen conforme al nivel de rendimiento del empleado. No se puede pagar ni por debajo ni por encima de las escalas, pero los empleados pueden recibir aumentos durante el año dentro de las escalas en reconocimiento de su productividad y comportamiento, sin necesidad de modificar la escala. Sencillo y justo.

PD: este artículo fue escrito el 1 de agosto de 2008 y aún no se han fijado los salarios mínimos para el sector privado!!!!

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