El abogado Julio Cury reiteró que para que sean legales, buenas y válidas las aprobaciones de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es indispensable que dichas objeciones sean acogidas con la presencia de la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes de los cuerpos legislativos.
Cury dijo que esto así, porque el modo en que deben aprobarse las leyes orgánicas no sufre ninguna distinción si el Poder Ejecutivo las observare luego de serles remitidas para su promulgación y publicación.
“Es indispensable la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes de ambos cuerpos legislativos para pasar por el tamiz congresional no solo el proyecto de ley, sino también las observaciones presidenciales”, aseguró Cury.
Sostuvo que eso está establecido de manera clara y precisa en el artículo 102 de la Constitución de la República, razón por lo que entiende que se cometería un grave error si esas observaciones no son aprobadas con la presencia de las dos tercera parte de los legisladores.
“El artículo 102 de la Constitución, que prevé el procedimiento a seguir en los casos en que las leyes sean observadas por el jefe de Estado, no mutila esa mayoría extraordinaria. Sin tomar en cuenta las inasistencias pero si las abstenciones, se requiere invariablemente el voto afirmativo de las dos terceras partes de los legisladores para volver a aprobar la ley.
Y si esa mayoría de rigor no se reúne, entonces se malogra su nacimiento”, observó el experto constitucionalista.
Dijo que es evidente que la Cámara de Diputados incurrió en una “payasada” al aprobar con mayoría simple las observaciones que el Poder Ejecutivo hizo a dicha ley orgánica.
“El artículo 102 es de claridad meridiana. Son las dos terceras partes de los legisladores presentes de ambos hemiciclos, no la mitad más uno de sus integrantes, la mayoría que la Constitución exige para sancionar o desaprobar las observaciones del Poder Ejecutivo”, manifestó Cury.