La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de inadmisibilidad incoado por el empresario y yerno del presidente Leonel Fernández, Carim Abunaba’a Nicolás, contra el expediente de apelación instruido por el doctor Gustavo Mejía-Ricart, quien lo acusa de intentar asesinarlo.
El pasado 12 de febrero, la Corte de Apelación anuló la sentencia del 18 de diciembre de 2008, evacuada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional y ordenó al Juzgado de la Instrucción apoderar el tribunal que habrá de conocer de la solicitud de medida de coerción presentada por el querellante y actor civil.
La jueza Miriam Germán Brito acogió, mediante sentencia, el dictamen del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual acogió el escrito de objeción instaurado por el doctor Gustavo Mejía-Ricart, mediante su abogado Gregory Gómez, contra la decisión de Máximo Rodríguez González, fiscal adjunto del Distrito Nacional, que objetó que Abunaba’a fuera llevado a juicio.
El recurso de inadmisibilidad fue incoado por el abogado de Carim el 17 de diciembre de 2008.
Germán Brito resolvió, el pasado lunes, a desestimar el recurso de apelación incoado por el licenciado Miguel Alberto Surun Hernández, actuando a nombre y representación de Carim Abunaba’a Nicolás, en contra la resolución evacuada por el Primer Juzgado de la Instrucción.
En consecuencia, la Corte de Apelación confirmó la resolución impugnada y compensa las costas del procedimiento causadas en grado de apelación. Además, ordena la notificación de la resolución al Primer Juzgado de la Instrucción, a la parte recurrente y anexar una copia a la glosa procesal.
La sentencia está firmada, además de Germán Brito, por los jueces Julio César Canó Alfáu; Manuel Hernández Victoria; Francisco Ortega Polanco y Katia Miguelina Jiménez Martínez. Además, por la secretaria Xiomicell Guzmán.
Carim, novio Nicole, hija mayor del Presidente de la República, está siendo acusado de violar el artículo 283 del Código Procesal Penal y los 2, 265, 266, 295, 308 y 309 del Código Penal Dominicano y las enumeraciones 2, 24 y 39, sobre el comercio, porte y tenencia de armas de fuego.
Para sustentar la acusación, Mejía-Ricart depositó un casquillo, fotos de una metralleta y reportes médicos, además, fotografías que demuestran a Carim manejando el instrumentos de guerra.
Mejía-Ricart explicó que en fecha 11 de septiembre de este año, Abunaba’a le invitó a su oficina, en su calidad de abogado del señor Vladimir Mencía Capellán, a los fines de llegar a un acuerdo sobre una deuda que este posee con su cliente.
La reunión, éste la habría utilizado, única y exclusivamente, a los fines de burlarse de Mencía Capellán, razón por la cual el querellante la terminó luego de 20 minutos por entender era estéril y al salir de la oficina del querellado, éste último empezó a lanzar improperios e insultos, a lo que éste respondió diciéndole que si el asunto era personal podrían resolverlo de esa forma.