La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso la prescripción de las fianzas y de cartas garantías para las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento de Activo, medida que elevará el nivel de competitividad de los exportadores.
El subdirector Técnico, Eduardo Rodríguez, dijo que esta disposición es de gran importancia para el sector exportador, que mantenía una incertidumbre ante las fianzas pendientes que había sin cancelar.
Explicó que con decisión se establece un procedimiento para la cancelación automática de dichas fianzas para las empresas que actúen de buena fe y se dirigían hacia Aduanas y pongan sus cuentas al día.
“En conversaciones los directivos de la Asociación Dominicana de Exportadores nos dijeron que esto tiene un gran peso para ellos, incluso, desde el punto de vista financiero por el hecho de que les está quitando un costo y se les está quintando de encima un riesgo que estaba pendiente de cubrir, que incluso se había convertido en un pasivo de las compañías”, dijo Rodríguez y de inmediato precisó: “Además, esto quita incertidumbre a las empresas de exportación y les asegura una mayor competitividad por el hecho de que les está reduciendo sus costos financieros”.
En un aviso publicado en los medios de circulación nacional, la DGA solicita a todas las empresas y personas físicas que operan o han operado bajo el Régimen de Admisión Temporal que depositen sus solicitudes de cancelaciones de fianzas y/o cartas de garantías que se encuentren vencidas a la fecha.
Indica que a partir del primero de abril del año en curso, las personas físicas o jurídicas que voluntariamente soliciten la cancelación de sus fianzas o cartas de garantías, se les aceptará dicha cancelación.
La DGA adoptó la disposición en cumplimiento de un acuerdo interinstitucional suscrito con el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), y dijo que dispone de un plazo de dos años para emitir la resolución de cancelación correspondiente, contados a partir del momento de recepción de la solicitud.
El documento de Aduanas establece que para beneficiarse de la prescripción de dos años es necesario que las solicitudes de fianzas y/o cartas de garantías estén completadas, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el reglamento de Aplicación de la Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones (Ley 84-99), publicado mediante el decreto número 213-00.
Otro requisito es que las empresas o personas físicas hayan realizado correctamente todos los procedimientos aplicados a las operaciones bajo el Régimen de Admisión Temporal.