El juez titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), José Ángel Aquino, advirtió este jueves que no participará en las reuniones del Pleno, para discutir el tema del Consorcio Soluciones Modernas (SOMO) y la auditoria realizada por empresa RSM Bepam-P&H-SMA.
Aquino solicitó que a las reuniones para tratar cualquiera de esos puntos, sea convocado su suplente, el jurista Francisco Cabrera, y que en las mismas no se incluyan los demás temas pendientes a fin de poder participar.
La decisión de inhibición del juez comicial fue expresada por escrito al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán y a cada uno de los miembros del organismo comicial.
En el documento, Aquino destaca que en la pasada sesión del 24 de marzo del 2009, el Pleno electoral decidió aprobar el informe de la Comisión Técnica de Contraparte, que establecía el monto exigible por SOMO a la JCE, así como los trabajos que estaban pendientes de realizar por dicha empresa.
Precisa que en cuanto a la auditoria realizada por el consorcio RSM Bepam-P&H-SMA, a la implementación del contrato JCE-SOMO, los jueces electorales habían decidido remitir al consorcio las observaciones formuladas tanto por los miembro del Pleno como por la Comisión Técnica de Institucional.
Aclaró que el Pleno no ha aprobado el informe de auditoria del consorcio auditor, el cual establece un monto de US$8,689,684.00, exigibles a favor de SOMO, y no de US$3,358,542.18, que señala el informe de la Comisión Técnica de Contraparte.
Sostuvo que se ha comprobado que las conclusiones contenidas en la auditoria realizada por el consorcio RSM Bepam-P&H-SMA, han sido tomadas como base para la realización de las negociaciones con SOMO, lo cual constituye una violación a los acuerdos pactados por la JCE.
Aquino suma la deficiente defensa legal que fue presentada por la institución incoada por SOMO ante el tribunal de la Cámara de Comercio, responsabilidad de la consultoría jurídica y del representante legal del organismo.
Subrayó que esos sucesos han permitido llegar a la conclusión de que no ha primado el interés institucional en la conducción del caso SOMO, razón por la cual se ve obligado a eximirse de participar en el mismo.