El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordenó retirar toda las infraestructuras que impidan el libre acceso y continuidad de la franja de dominio público marítima-terrestre de 60 metros desde la pleamar o que afecte los objetos de conservación de la franja de protección obligatoria de treinta metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales y alrededor de los lagos, lagunas y embalses.
“Debemos tomar todas las medidas de lugar para procurar la conservación de nuestras costas y nuestra gente más aún en temporadas como estas”, dijo Francisco Domínguez Brito.
Asimismo, el documento fechado del 6 de septiembre, instruyó a los viceministerios, a las Direcciones Provinciales y al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) del Ministerio de Medio Ambiente a dar fiel cumplimiento a la presente disposición.
Una nota explica que la medida está amparada en el artículo 15, párrafo único, de la Constitución de la República que dice: “Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la nación”.
Además, la Carta Magna expresa que “los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada”.
La resolución responde, así mismo, a lo establecido en la Ley No. 64-00 que, en su artículo 145, establece que: “los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas pertenecen al Estado dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.
Agrega que la mismo Ley, en el artículo 146, establece un mandato para que el Estado dominicano asegure la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantice que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.