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TC puede declarar inconstitucional una disposición de la Constitución

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El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, dijo este jueves que el Tribunal Constitucional (TC) no tiene techo en la interpretación de la Constitución de la República, y que en ese sentido puede declarar inconstitucional una disposición de ella misma.

Sostuvo que cuando al TC le someten un recurso de inconstitucionalidad tiene la facultad de interpretar el texto de la manera que crea de lugar.

El planteamiento de Subero Isa es en respuesta al debido accionar del TC frente al trámite de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Constitución, que impide la reelección del presidente Danilo Medina; sometido a la alta corte por el abogado reformista Fredermido Ferreras Díaz.

El exjuez declaró que el TC está facultado a conocerlo, pese a que Ferreras Díaz retiró la propuesta, tras el rechazo de diversos grupos sociales.

Sobre el caso, el mismo TC declaró que el retiro del recurso sobre reelección no impide que lo conozca, lo que significa que podría conocerlo, sin importar que el accionante haya desistido del proceso.

De acuerdo con el precedente de la sentencia TC/0062-12: “La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad, o sea, se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particulares, de la norma sujeta a examen, con lo cual este modo de control se diferencia del que es propio del amparo dado que en este último se verifica la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio”.

Según el criterio de Subero Isa, la propia Constitución puede tener disposiciones que sean contrarias a su misma esencia, pero cuando eso ocurre el TC puede interpretar que una misma disposición de la Carta Magna sea contraria a otra. “Entonces hay que buscar cual de las dos se acerca más al núcleo duro de la democracia, entonces la parte más débil tiene que tener la inconstitucionalidad”.

Entiende que el TC tiene la facultad de declarar inconstitucional o anticonstitucional una disposición en la propia Constitución.

El expresidente de la SCJ ofreció estas declaraciones al participar en el programa Telematutino 11, por Telesistema.

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