El artículo 86 de la ley número 64-00 de Medio Ambiente prohíbe la instalación de industrias y fábricas que en las zonas de influencia de abasto de agua a la población.
La disposición expresa “se prohíbe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, termino, radiactivo o de cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de contaminación”.
Esto demuestra que la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente para la cementera en la franja del parque nacional de Los Haitises, es ilegal y contraria a la ley.
Donde el grupo Estrella de Santiago de los Caballeros pretende instalar una fabrica de cemento están los acuíferos que suplen agua a los ríos, y a su vez esos ríos nutren las tomas de los acueductos para la distribución del agua potable que consume la población en la región Este y la provincia de Santo Domingo.
Los mogotes o pequeñas montañas que están en población de Gonzalo son esponja que cuando llueve acumula agua y la deposita debajo para ir a los ríos y lagunas.
Esta fábrica de cemento causará graves daños a los acuíferos y el ecosistema de Los Haitises, partiendo de los estudios científicos realizados, uno de ellos por la propia Secretaría de Medio Ambiente, donde los técnicos concluyen que afectará los acuíferos.
Por encima de este informe y otros de reputados ambientalistas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Academia de la Ciencia, Jaime David Fernández Mirabal autorizó la cementera puntualizando que este caso “esta cerrado”.
Sorprende la postura asumida por este funcionario tipificado como un ambientalista que tuvo a su cargo el plan de reforestación –Quisqueya Verde-.
La ley de Medio Ambiente no solamente prohíbe fabricas e industrias en las influencias de fuentes de abasto de agua a la población, sino que en el artículo 167 aplica multas “desde medio salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha que se cometa la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causo el daño y de la magnitud de los daños causados”.
En el numeral tres del articulo antes señalado ordena “el decomiso o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehìculos, materias primas, productos o artículos, determinados o no, empleados para provocar el daño”.