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Procuraduría crea organismo protección a víctimas

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El procurador general de la República, Radhamés Jiménez, dispuso la creación de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, para proteger, dentro del proceso penal, a los afectados por casos de narcotráfico y criminalidad compleja.

El organismo, creado mediante la resolución 42, estará bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Persecución del Narcotráfico y la Criminalidad Compleja, que dirige el procurador adjunto, Frank Soto. La asistencia se ofrecerá a través del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, previa comprobación de que el caso lo requiere.

La protección abarcará además de las víctimas y testigos, a los familiares, a quienes el nuevo organismo les garantizará su seguridad. También, se considerarán con fines de protección, previo estudio y verificación, aquellos casos de crímenes horrendos que hayan tenido gran impacto en la sociedad.

La nueva dependencia de la Procuraduría, que estará a cargo de la licenciada Dimercy Ávila Cedaño, será además la encargada de recomendar al procurador, por intermedio del director de persecución del narcotráfico, las políticas generales de protección a implementar.

Asimismo, formulará y ejecutará los planes y programas de atención para quienes lo necesiten y dará asistencia técnica a los organismos operativos del programa de protección. Será también la unidad responsable de resolver las solicitudes de incorporación, reincorporación y exclusión de los protegidos.

Entre las medidas de protección que tendrá bajo su responsabilidad están: la reubicación o alejamiento inmediato de la persona protegida del lugar de riesgo, vigilancia y protección policial en el lugar de alojamiento, instalación de instrumentos de comunicación policial de emergencia, cuando proceda, y medidas de resguardo del testigo en prisión, como en el caso de aislamiento del resto de los reclusos.

También, encubrimiento de la identidad de la víctima o testigo, cuando proceda, y métodos de distorsión de voz o imagen en juicio, con autorización judicial, así como testimonio por video.

El procedimiento de protección podrá ser aplicado de oficio o a solicitud de parte interesada, tales como: un familiar, un miembro del Ministerio Público o un miembro de la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva que cumpla funciones de Policía Judicial, de acuerdo al formato único de requerimiento de protección, diseñado por el recién creado organismo.

El protegido deberá colaborar con la administración de justicia, lo que implica principalmente comparecer al juicio y a cualesquiera otros actos del procedimiento, al ser citado.

Además, deberá abstenerse a realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas del Ministerio Público y acatar fielmente las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad, entre otras.

Mientras que el programa proveerá atención a las necesidades médicas y sicológicas, de seguridad, de manutención y de alojamiento del protegido, y gestionará, cuando proceda, la ocupación laboral y el acceso a la educación.

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