close

Opciones de un visitante varado en EE. UU. por COVID-19

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
Facebook
Facebook
Youtube
Instagram

Al llegar a los Estados Unidos con un Visado, pudiendo ser este de Turista o de Trabajo, entre otros tantos, se le dirige a hacia estaciones de registro de entrada, donde les espera un quiosco automatizado, el cual luego de agitar el proceso, le indica si debe o no ver a un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (en inglés: Custom and Border Protection y conocido por sus siglas CBP), lo que en nuestros países latinoamericanos llamamos un Oficial de Inmigración. A diferencia de otros países donde se sella o estampa tu pasaporte, en los Estados Unidos, no se sella, sino que, el oficial revisa su sistema, te da la bienvenida e indica a que accedas a la plataforma en-línea del CBP, para obtener tu record de entrada, conocido como el I-94. Allí, con tu información, debes solicitar un recibo electrónico, el cual indicará tu fecha de entrada y de salida de los Estados Unidos. Es la responsabilidad de todo visitante, acceder a la plataforma en-línea señalada y agotar este último proceso de su entrada.

Se espera que todo no-inmigrante salga de los Estados Unidos antes de que su estadía legal caduque (tiempo que le ha sido autorizado para permanecer en el país vía el I-94). Sin embargo, en las actuales condiciones, donde varias rutas de transportes aéreos y marítimos hacia y desde varias naciones del mundo, han sido impedida y que los no-inmigrantes inesperadamente han tenido o tendrán que permanecer en los EE. UU. más allá del tiempo que le ha sido autorizado, debido a la pandemia de coronavirus, puede que esa salida se vea impedida. Por ello, el Departamento de Seguridad Nacional (en inglés: Department of Homeland Security y conocido por sus siglas DHS), ha reconocido la necesidad de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (en inglés: U.S. Citizenship and Immigration Services y conocido por sus siglas USCIS) esclarezca medidas decisivas. Entre las opciones disponibles para los no-inmigrantes, están las siguientes:

Aplicar por una extensión. La mayoría de los no-inmigrantes (visitantes) pueden mitigar las consecuencias del COVID-19 presentando oportunamente una aplicación para extender su estadía o cambiar su estatus en los Estados Unidos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) continúa aceptando y procesando aplicaciones y peticiones. Por igual, muchos de los formularios están disponibles para ser presentados en-línea.

2. Sí presenta su solicitud de manera oportuna. Los no-inmigrantes generalmente no acumulan presencia ilegal mientras hayan presentado a tiempo, una aplicación para extender o cambiar su estatus (no frívola) y ésta esté pendiente.

Flexibilidad para aplicaciones presentadas tardíamente. El USCIS recuerda a los peticionarios y solicitantes que puede considerar demoras causadas por la pandemia del COVID-19 al decidir si excusa los retrasos en la presentación de documentos en base a circunstancias extraordinarias.
Bajo las regulaciones vigentes, si el peticionario o solicitante presenta una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus después que el periodo de estadía autorizado ha expirado, el USCIS, a su discreción, puede excusar la falta de presentarla a tiempo, si fue debido a circunstancias extraordinarias fuera de su control, como aquellas que pueden ser causadas por el COVID-19. La duración del retraso en la presentación de la solicitud debe ser acorde con las circunstancias.

El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su solicitud, la cual será evaluada por USCIS, caso por caso.

Lo recomendable es presentar la solicitud de extensión de estatus o cambio de estatus a tiempo, para evitar someter su caso a la discreción del USCIS e incurrir en caso de que sea negado en acumulación de presencia ilegal, con consecuencias legales terribles para una futura visita a los Estados Unidos.

La información contenida en este artículo constituye una meramente general y no debe ser interpretada como consejo legal para situaciones específicas. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos migratorios, asegúrese que la persona que lo ayude esté autorizada para dar asesoramiento legal.

Lorraine E. Pérez, Abogada de Inmigración en EE. UU.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page