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¿Abuso policial o irresponsabilidad ciudadana en estado emergencia?

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Más de 50 mil ciudadanos han sido detenidos por violar el toque de queda durante el estado de emergencia por el covid-19, que ha matado 441 personas en República Dominicana

En pleno estado de emergencia son muy recurrentes las denuncias sociales sobre la violencia aplicada por los agentes policiales en contra de los ciudadanos que violan el toque de queda. Empero, en muchos casos se ha visualizado que los apresados no respetan la orden de la autoridad al momento de ser intervenidos.

En estos días de cuarentena abundan los videos de ciudadanos que de manera desafiante violan el toque de queda impuesto por el Poder Ejecutivo como forma de prevenir la propagación de la pandemia del coronavirus. Esas personas desafían la ley y a la autoridad, generando la indignación de muchos que sí acatan en rigor las medidas para poder frenar el incremento exponencial de contagio del Covid-19.

Recientemente se hizo viral un video a través de Facebook donde un agricultor que se trasladaba en un caballo y era perseguido por agentes de la Policía Nacional durante el toque de queda.

El hecho ocurrió en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, cuando los policías intentaron detener al señor, este emprendió la huida en su animal. Según se visualiza en el video, los miembros de la uniformada recorrieron varias calles detrás del hombre en tres motocicletas, pero no pudieron alcanzarlo. La persecución terminó cuando el hombre penetró a su casa e inmediatamente dijo a los agentes «¿Qué pasa? ¡En mi casa ‘toy!».

No obstante, la cuestión es ¿Tienen potestad los policías para entrar en las residencias y apresar una persona en Estado de Excepción?…

La Constitución de 2010 consagra los fundamentos y alcances de los estados de excepción en el artículo 262, por lo tanto, en esos casos se suprimen algunos derechos reconocidos por la Carta Magna de la República. Entre esos está el artículo 44, numeral 1, referente a la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados. Por lo anterior y de acuerdo al caso planteado del referido video, los policías sí estaban facultados para entrar a la casa del agricultor y apresarlo, pero no lo hicieron.

Aunque si bien es cierto que un Estado de Excepción se vulneran algunos derechos de los ciudadanos, pues esa facultad le da el poder al gobierno de restringir ciertos derechos en vías de preservar vidas y la seguridad nacional. Todo esto en razón del problema sanitario que supone la expansión del Covid-19 y del riesgo de contagios masivos.

Sin embargo, durante el estado de emergencia hay derechos del ciudadano que no son suspendibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República, del artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los que mencionamos a continuación:

1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37.

2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42.

3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45.

4) La protección a la familia, según las disposiciones de artículo 55.

5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7.

6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56.

7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18.

8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22.

9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41.

10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15).

11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7).

12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.

Por la dimensión y la gravedad que representa en la actualidad las consecuencias del coronavirus, las medidas de las autoridades deben ser acatadas rigurosamente por todos los ciudadanos, pues un desacato a la autoridad ya no hay derecho, justificación o amparo legal alguno al ciudadano.

Si bien se han restringido derechos fundamentales, no se han anulado o derogado la inviolabilidad de la integridad personal, menos la dignidad que todo ciudadano cuenta (aun estando detenido, preso o condenad).

En todo caso juzgue usted, así como cualquier ciudadano puede desacatar (incumplir) las medidas del Gobierno, igual cualquiera puede ser objeto de un abuso y arbitrariedad estatal. Ambas conductas son reprochables, por ende, merecedores de una sanción, pues no se debe fomentar el uso de la violencia, sino el respeto por las medidas impuestas por el Poder Ejecutivo y por el respeto a los derechos humanos de todos (civiles, policías y militares) de esa forma la sociedad dominicana podrá luchar eficazmente contra el verdadero enemigo de todos: el COVID-19.

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