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Finjus dice que la JCE es estructura esquizofrénica

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El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, declaró este jueves que la Junta Central Electoral (JCE) opera bajo una estructura esquizofrénica, donde todo el mundo anda por su cuenta.

Castaños Guzmán explicó que esa estructura esquizofrénica hace que los actuales miembros del tribunal estén expuestos a cometer errores cada segundo.

Las declaraciones del vicepresidente Ejecutivo de la Finjus se produce momentos en que se están produciendo enfrentamientos entre el presidente de la JCE, Julio Cesar Castaños Guzmán, el presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, y la juez titular de ese organismo, Aura Celeste Fernández, sobre los recursos que maneja la entidad.

Servio Tulio, hermano del presidente de la JCE, dice que la solución para que el organismo electoral se maneje de la manera correcta, es que sus miembros lleguen a un entendimiento, para que, además, bajen las tensiones.

La Asamblea Revisora, que conoce una profunda modificación en la Constitución de la República, aprobó la creación de un Tribunal Superior Electoral y rechazó las propuestas del Poder Ejecutivo, y la comisión que estudió el tema, para que la Junta Central Electoral sea conformada por cinco miembros.

Los asambleístas dejaron que sea la Ley Electoral que determine la cantidad de miembros que deberá tener la JCE, una vez aprobada la nueva Constitución.

El Artículo 240 de la nueva Carta Magna indica que Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

Mientas que el Artículo 242, sobre el Tribunal Superior Electoral dice que este es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.

Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.

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