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De mí bitácora: De la Revolución Francesa

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Biblioteca, Villa Bagatelle, Cannes, Francia, 14 de agosto 1953

Cuando llegamos a la Villa, Don Félix Benítez Rexach me pregunta ¿Qué vas a leer? Le contesté Don Félix voy a terminar de leer Debates en Túsculo escrito por Cicerón. Don Félix me dice debes leer este libro es la historia de la Revolución Francesa. Gracias Don Félix.

Al terminar con Cicerón, comencé a leer la Revolución Francesa y decido traducir al español del idioma francés esta parte: Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: Documento que fue aprobado  el 27 de agosto de 1789 por la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa, en que se recogieron derechos y libertades que debe gozar todo ser humano y todo ciudadano. Esta declaración constaba de los siguientes artículos.

1.-Los hombres nacen libres e iguales en derechos y las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.

2.-El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Eso derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3.-El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella.

4.-La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

5.-La ley debe prohibir sólo las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está vedado por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser compelido a ejecutar lo que ella no ordena.

6.-La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos o empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o talento.

7.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido sino en los casos determinados por la ley y con las formalidades prescritas por ella.

8.-La ley no debe establecer más pena que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida anteriormente al delito y legalmente aplicada.

9.-Debiendo todo hombre presumirse inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor innecesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

10.-Ningún hombre debe ser molestado en razón de sus opiniones, ni siquiera en razón de sus opiniones religiosas, siempre que su confesión no perturbe el orden público establecido por la ley.

11.-La libre comunicación de las opiniones de los pareceres es derecho de los más preciosos del hombre; todo ciudadano puede por tanto, hablar, escribir y publicar libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados en la ley.

12.-La garantía de los derechos del hombre y el ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza es por tanto instituida en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

13.-Para el mantenimiento de la fuerza y para los gastos de administración e indispensable una contribución común, que debe ser repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus medios.

14.-Todos los ciudadanos tienen el derecho de libre voz, por sí mismo o mediante sus representantes, en la determinación de la necesidad de las contribuciones públicas, su empleo, cantidad, método de cobro y duración.

15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuenta de su administración a todos los empleados públicos.

16.-Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo exija evidentemente y a condición de una justa y previa indemnización.

A las 5:45 de la tarde regreso al yate Moineau. Don Félix me preguntó: Qué piensas de la Revolución Francesas. Le contesté: Don Félix me llama la atención y me detuve a pensar y decidí  traducir al español, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Don Félix me dice lee lo que copiaste. Le leí toda la Declaración y me dice: hiciste una copia sin error, fíjate como el francés piensa acerca de sus derechos, realmente han sufrido mucho. El ser humano nació para ser feliz. Francia cambiará. Esa Revolución es para toda la humanidad. Guárdala y veras muchas cosas. Gracias Don Félix.

Nota: Esta Declaración estuvo influenciada por la Declaración de Independencia de Estados Unidos, de 1776, y esta a su vez, por la Declaración de derechos inglesas, de 1649, y todas a su vez sirvieron de base por la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de la O.N.U.

Consérvense bueno. Una alegría, amor, aceptación, bendición y agradecimiento totales. Estas son las cinco actitudes de Dios. El autor es vicealmirante retirado de la Armada Dominicana.

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