Una auto liquidación impositiva motivada por la ley 46-20, aun no promulgada y carente de reglamento, es una ventaja para contribuyentes que declaren y revaloricen su patrimonio ante la DGII en tiempos del virus.
Pagaran un impuesto único y especial, con carácter reducido, cuya alícuota es del 2% sobre el valor de los bienes e intangibles sincerados y nunca reportados. Los desfalcos, robos impunes aún y uso de testaferros a que durante 2 décadas nos sometió el PLD y su cúpula corporativa, ahora se aplauden con la ley 46-20, de Danilo Medina, pues lava activos y nadie te puede cuestionar procedencia soslayada.
Me parece injusto. Abinader aún no la promulga, la estudia.
Se permite que evasores no tengan recargos, intereses indemnizatorios, astrientes, etc. etc.
Eso inducirá a pagar todo rápido, Ja ja.
Eso creen algunos en DGII y Hacienda, pero veamos precedentes anteriores.
Desde Balaguer al día de hoy, se han dado muchas amnistías. Contribuyentes como siempre pedirán plazos, se acumularán más cuentas por cobrar en el DGII, pero hoy quiero q vean experiencia de otros países cuando implementaron esa medida y no existía excusa de crisis de liquidez por Covid.
Hoy, con excusa de pandemia, aunque tengas millones fuera, dirás que no tienes liquidez en R.D. y todo es cuento y más cuentos.
Mire: En Colombia el saneamiento patrimonial, que consistió en que los contribuyentes que declararon en 2010 y 2011 y hubieran omitido algún activo puedan declararlo y pagar el 10% de la ganancia ocasional en un periodo de cuatro años, no recaudo ni un 50%.
Lo anterior es conocido como amnistía patrimonial y desde meses anteriores ya se venía tocando, en países como Colombia, Argentina, Costa Rica y no recuerdo el otro país, pero como soy miembro del CIAT, Centro Interamericano de Adm. Tributarios como exalumno, lo preguntaré.
El contribuyente que mantuvo bienes sin declarar, dentro, o fuera del país, al hacerlo ahora solo deberá pagar el impuesto de ganancia ocasional, del 10% sobre el valor por declarar, fue el acuerdo en esos países.
En RD es el 2%.
La medida se aplicará a patrimonios no declarados y pasivos inexistentes; contribuyentes que han hecho invisibles sus patrimonios reales o han declarado pasivos no ciertos, para reducir el monto que les corresponde pagar por el impuesto al patrimonio.
EXPERIENCIA de COLOMBIA: “Cada vez que se presenta una reforma tributaria se propone una amnistía y la historia demuestra que no hay un importante flujo de recursos tributarios por esta vía. La Corte Constitucional ha emitido conceptos que señalan que desestimulan al contribuyente que le juega limpio al país”, opinó sobre el tema en prensa el ex director de la DIAN, Horacio Ayala.
Para él, así la medida permita visibilizar ingresos que no están contribuyendo, también tiene sus altos riesgos y prestarse para lavar activos.
Y Julio Roberto Piza, director de derecho fiscal de la Universidad Externado, opina en el mismo medio que “teóricamente no es conveniente, desestimula el cumplimiento tributario futuro, pero por un principio de realismo es necesario hacerlo para vincular capitales que están por fuera”.
En el Gobierno Samper se metió ese mismo ‘mico’. En 1995 el término amnistía patrimonial fue considerado como un ‘mico’ al ser incluido en la reforma tributaria de la época.
En ese entonces se afirmó que se podría presentar una amnistía patrimonial a nivel tributario, pero no penal, es decir qué bienes de dudosa procedencia serían investigados.
Para evitar que muchos se aprovecharan de la norma y se laven patrimonios de dudosa procedencia o provenientes del narcotráfico, se intentó ponerle acelerador a la sanción de la reforma tributaria por parte del presidente Ernesto Samper.
Es más, el término generó tal controversia que hasta la Fiscalía General de la Nación expidió un comunicado en el cual advirtió que estaría atenta a investigar el origen de los bienes que a través de la reforma tributaria se pretendieron legalizar, cuando exista indicio de que dichos bienes procedan de actividades delictivas o de lavado de activos. Y en el de Uribe también apareció.
Por su parte, el incentivo para los contribuyentes de acogerse a la amnistía y sacar a la luz sus dineros, estaría dado por la oportunidad de “ponerse a raya” con la ley, de la manera menos costosa: con el perdón de las deudas.
Ojo, estructurar un reglamento y pasar datos a Procuraduría Dominicana para concatenar y cruzar datos debe hacerse porque todos evadimos y esperamos una amnistía y nunca pagamos a tiempo. Total, el Gob. debe mantenernos es la idea que permea sociedad en tiempo de pandemia.
En 1983, siendo director Luis E. Tonos y yo encargado de programación, se implementó la «Oportunidad de Oro», otra amnistía y el resultado millonario esperado, solo se cumplió en un 20%.
Cuidado, necesitamos tributos de los que son evasores consuetudinarios.
Debemos darles facilidades al que tributa siempre, no al que espera amnistías para seguir riéndose en su casa.
Caso Margarita Cedeño, luce así: En 2012 reportó RD$23,623,783; en 2016 un monto de RD$26,626,722 y en 2020 RD$51,561,164, todo eso se limpia con el 2% y nadie tiene derecho a cuestionar. Dinero tapa dinero.