La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la aplicación de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, para que se incluya la celebración de elecciones en los distritos municipales, en la misma fecha que las elecciones congresionales y municipales del 2010.
Asimismo dispuso que la escogencia de las autoridades de los distritos municipales se haga mediante el voto directo de los munícipes inscritos, en los mismos colegios electorales que ya existen en dichas demarcaciones.
También que el sistema de votación a implementarse para el nivel municipal consista en la elección, por separados, de las autoridades de los municipios y la de los distritos municipales.
La resolución establece que corresponde a los electores de los municipios escoger a las autoridades de sus demarcaciones, es decir síndicos, regidores y sus respectivos suplentes, mientras que corresponde a los electores de los distritos municipales escoger al director y los vocales de su demarcación.
De igual forma, aclara que al momento de ser recibidas las candidaturas municipales, las juntas electorales velarán porque los partidos y las agrupaciones políticas depositen por ante las mismas, las candidaturas correspondientes a los distritos municipales de su jurisdicción, y que se incluya un 33% de mujeres, respecto a los hombres.
Precisa la resolución que los votos obtenidos por un partido o agrupación política en un distrito municipal, sólo les serán computados a las candidaturas a director y vocales, presentadas por la organización política en esa demarcación.
Sin embargo, no les serán computables a las candidaturas que ese partido haya presentado para síndico y regidores del municipio al cual pertenezca el distrito municipal y viceversa.
Mientras que en la resolución 09-2009, la JCE dispuso que aquellos casos en los cuales la ley que crea un Distrito Municipal no establece de forma específica las secciones y parajes que les son propios y por el contrario, omite los nombres de dichas demarcaciones, sean mantenidas como parte integral del “municipio madre”.
En ese caso, los munícipes de esas demarcaciones escogerán a los candidatos municipales que son propuestos en dichos municipios y no en los Distritos Municipales.