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Asamblea aprueba atribución del Congreso elección CC

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La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura 30 artículos, entre ellos la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, como atribuciones del Congreso Nacional.

La sesión empezó a las 4:04 de la tarde con la asistencia inicial de 114 asambleístas, 19 senadores y 95 diputados, matrícula que fue en aumento hasta llegar a 130: 20 senadores y 110 diputados.

Los asambleístas aprobaron el informe que presentó la comisión especial del artículo 81, sobre las atribuciones exclusiva del Senado, donde se plantea el conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículos 71, numeral1.

Asimismo, en su numeral 3, el de elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

También en el numeral 4, elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Los asambleístas aprobaron además un artículo nuevo que se refiere a la pérdida de la investidura del legislador por inasistencia a las sesiones.

También sancionaron el artículo 81 sobre las atribuciones de la Cámara de Diputados, el artículo 91 sobre la rendición de cuentas del Presidente de la República, el artículo 92 sobre la rendición de cuentas de los legisladores y artículo 93 sobre las atribuciones del Congreso Nacional.

Otros artículos

Los asambleístas también aprobaron los artículos 94 sobre las invitaciones a las Cámaras, el 95 acerca de las interpelaciones, el 114 sobre la rendición de cuentas del Presidente de la República, el 115 acerca de informes de la Cámara de Cuentas y el 116 sobre rendición de informe del Defensor del Pueblo.

Asimismo, el artículo 96 sobre la formación y efectos de las leyes, el artículo 98 sobre las discusiones legislativa, el artículo 99 sobre los trámite entre las Cámaras, el artículo 101 acerca de la promulgación y publicación de las leyes y artículo 102 sobre la observación a la ley.

Igualmente, sancionaron los artículos 103 sobre el plazo para conocer de las observaciones del Poder Ejecutivo, el artículo 104 sobre la vigencia de un proyecto de ley, el artículo 105 sobre la inclusión en el orden del día y el artículo 106 sobre la extensión de las legislaturas.

Además, el artículo 107 sobre proyecto de ley rechazado, el artículo 108 sobre encabezados de las leyes, el artículo 109 sobre entrada en vigencia de las leyes, 110 sobre irretroactividad de la ley y el artículo 111 sobre las leyes de orden público.

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