El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) rechazó ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Orgánica sobre Derecho a la Intimidad, el Honor, el Buen Nombre y la Propia Imagen, por entender que atenta contra la libertad de expresión y de prensa.
Una comisión del Colegio de Abogados, encabezada por su presidente, Miguel Surun Hernández, depositó un documento en la Cámara Baja explicando las razones del rechazo de la pieza legislativa de autoría de la senadora por Bahoruco, Melania Salvador y que fue aprobada de manera “sorprendente” por el Senado de la República, según el jurista.
Surun Hernández aseguró que se trata de un “proyecto mordaza”, que promueve la censura, que viola la Constitución y varios tratados internacionales en materia de derechos humanos y que da licencia a los funcionarios para operar el manejo de la cosa pública sin cuestionamientos.
“Lo que se busca con este proyecto es blindar y librar a los políticos y funcionarios públicos, de los cuestionamientos que en democracia le corresponden hacer a los ciudadanos y a la prensa, una ley de censura, que pondría en peligro el rol de los medios de comunicación y de la población en general del ejercicio cívico y democrático de generar opinión pública por las redes sociales y otros medios”, manifestó el jurista.
El presidente del CARD rechazó los artículos 3, 5, 6, 9, 10 y 13 de dicho proyecto de Ley, alegando que el articulo 3 plantea sanciones irracionales para los medios y personas; el artículo 5 que trata sobre Derecho fundamental a la intimidad que establece que si un tercero realiza intromisiones en contra de la voluntad de una persona sin su aprobación puede ser sancionado, lo que establece límites de publicaciones de informaciones de personas que sean figuras públicas o políticos.
Surun Hernández explicó otros artículos gravosos son el artículo 6 que habla sobre el derecho fundamental al honor que plantea que es la estimación o apreciación que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad como persona, lo cual es totalmente interpretativo.
Otro de los artículos más lesivo y grave es el 9 de dispone el consentimiento informado previo del uso de la imagen que expresa que un tercero solo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público y sea utilizada para la presentación de una información noticiosa, artística o estrictamente personal.
Mientras que el artículo 10, hace referencia a las “intromisiones ilegítimas y habla sobre la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona, que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.
Asimismo en su numeral 4 señala que “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de las acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de una persona, que menoscabe su fama, se difame o se lesione su imagen, honor y buen nombre, publicadas en cualquier medio tanto impreso como digital, tendrá consecuencias.
Mientras que el 13 plantea privilegios irritantes de inmunidad para los legisladores en torno a sus pronunciamientos.
El gremialista advirtió que si el proyecto es aprobado en la Cámara de Diputados sería una estocada mortal a los medios de comunicación y a la libre expresión del pensamiento de los ciudadanos, a través de la censura en violación de la Constitución de la República, leyes y tratados internacionales.
Además generará constantes demandas en los tribunales contra de ciudadanos y de medios de comunicación, por lo que la rechazamos totalmente.
Violaciones
El Presidente del Colegio de Abogados explicó que el referido proyecto viola el artículo 49 de la Carta Magna sobre la Libertad de Expresión e Información que plantea que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Miguel Surun Hernández dijo que asimismo vulnera la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 13, bajo el título de Participación de la Sociedad, en las letras a, b, c y d, que disponen garantizar el acceso eficaz del público a la información; realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios, pero sobre todo el de respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.
Otro violación es al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 19, numeral uno que indica que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y en el numeral 2 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Además afecta la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento que rige y protege el manejo de los medios de comunicación y de sus fuentes.